Mediante el decreto de ley 1961 de 2023, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), con el que busca desarrollar más de 27.000 las vías terciarias del país. No obstante, a principios de 2024, el decreto fue demandado por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE) ante la Corte Constitucional.

142.000 km del total de vías en el país, son vías terciarias. | Foto: El País

Solo hasta este jueves, 3 de octubre, el alto tribunal dio a conocer el fallo sobre esta demanda. Para empezar, no anuló el decreto que crea el INVIR, pero sí declaró inexequibles los artículos referentes a las facultades especiales de contratación directa que tendría esta nueva entidad estatal.

De acuerdo con el portal especializado Ámbito Jurídico, “las disposiciones cuestionadas, que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía, desconocían, en concepto del alto tribunal, el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, sobre facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República”.

Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del decreto que creó el INVIR. | Foto: Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.

En declaraciones a Noticias Caracol, el representante a la Cámara por el partido Centro Democrático, Hernán Darío Cadavid Márquez, quien también demandó el decretó, manifestó que con estos artículos buscaban “entregar la contratación pública multimillonaria a organizaciones sin la capacidad, y seguramente afines del gobierno, y mucho más en vísperas de campaña”.

La ministra de Transporte, María Constanza García, aclaró que las contrataciones del INVIR no han excedido los topes legales. | Foto: El País

Por su parte, la ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro, sostuvo en declaraciones a medios que “nosotros hoy venimos haciendo contratación con Juntas de Acción Comunal, en el marco del artículo 95 de la Ley 2166 que nos lo permite con menor cuantía, por lo tanto, el fallo de la Corte en sí no restringe ni limita la contratación que se viene haciendo”.

En este sentido, afirma Ámbito Jurídico, la Corte Constitucional solicita “en virtud de las facultades extraordinarias concedidas”, que “el Presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad”.