Los jurados que son elegidos por la Registraduría Nacional de Colombia son los encargados de entregar a los votantes la tarjeta electoral y luego hacer el preconteo. Asimismo, deben verificar la identidad de los votantes, hacer el registro y autorizar que cada elector introduzca su voto en la urna.

La Registraduría se encarga de eligir a los jurados a través de un sorteo donde se encuentran los ciudadanos postulados por empresas públicas, privadas, centros educativos, y partidos y movimientos políticos.

Los jurados de votación son los encargados de hacer el conteo de los votos. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Los jurados no pueden mover el lugar al que fue asignado, así esté lejano a su residencia actual. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el puesto de jurado de votación es de ‘forzosa aceptación’.

¿Qué pasa si no asiste como jurado de votación?

En estos casos, las autoridades han establecido una multa para quienes no asistan a las capacitaciones previas ni ejerzan las funciones generales de los jurados.

A través del artículo 5, de la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa “no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” recibirán las siguientes sanciones: La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes. Es decir, 10.000.000 de pesos.

También hay sanción en el caso de que los jurados de votación no firmen las actas de escrutinio y equivaldría a una multa de 10 salarios mínimos.

La multa por no asistir como jurado puede llegar a los $ 10.000.000.

Las excepciones

Según el artículo 108 del Código Electoral, las personas pueden quedar exoneradas de sus funciones de jurados cuando presenten:

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo
  • Muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para ser jurado.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito para votar en otro municipio.

Próximas elecciones en Colombia

El próximo domingo 4 de junio se llevarán a cabo en Colombia las consultas populares e interpartidistas en las diferentes regiones del país, esto de cara a las elecciones de alcaldes, gobernadores, ediles, concejales y asambleístas. Por eso, la Registraduría Nacional avanza en los preparativos para esa jornada que le da inicio al calendario electoral del 2023.

Es importante tener en cuenta que en estas votaciones de consultas internas solo participarán quienes están afiliados a organizaciones políticas, a diferencia de las populares y las interpartidistas, de las que hacen parte todos los ciudadanos que hacen parte del censo electoral, según la Misión de Observatorio Electoral, MOE.

“El Consejo Nacional Electoral fijó como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia, el 4 de junio de 2023″, convocó el Consejo Nacional Electoral.

Para participar en las votaciones las personas tienen que haber inscrito su cédula. (Foto: Jorge Orozco)

Estas jornadas, que pueden ser internas o populares, son citadas por las coaliciones de partidos o colectividades que cuentan con personería jurídica.

Como se hace en cada una de esas convocatorias, la Registraduría Nacional realizó el sorteo, vigilado por la Misión de Observación Electoral, en el que eligió a los respectivos jurados de votación para esa cita democrática.

Según la MOE, los seleccionados “son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, quienes en representación de la sociedad fueron designados a través de un sorteo realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio”.