Son cuatro las razones que enumeró la procuradora Margarita Cabello en las cuales estableció que no hay condiciones específicas para el reconocimiento de la calidad de voceros de la Ley de Paz Total.
“La ley no tiene en cuenta que la articulación institucional es diferente, tratándose de negociaciones con grupos armados al margen de la ley, en comparación con las organizaciones criminales de alto impacto”, señaló la Procuraduría General de la Nación en un comunicado de la opinión pública.
Estas condiciones las dio a conocer la procuradora en medio de la audiencia pública que fue convocada por la Corte Constitucional. De esta manera, justificó las demandas que se han presentado en contra de la Ley de Paz Total.
Por ejemplo, como primera medida se pide que la legislación debe ser precisa y no puede tener ningún tipo de interpretaciones contrarias, con el fin de que no se entienda que esos vacíos se pueden llenar de alguna manera junto a reglamentación del poder Ejecutivo.
“En primer término, la ley no tiene en cuenta que la articulación institucional y es diferente, tratándose de negociaciones con grupos armados al margen de la ley, en comparación con los acercamientos con organizaciones criminales de alto impacto”, citó el comunicado de la Procuraduría General de la Nación.
Es importante mencionar que en el contexto de la evaluación de estas solicitudes, el tribunal superior llevará a cabo una audiencia pública el próximo martes 22 de agosto, a la que asistirá la procuradora general, Margarita Cabello.
Es por ello que, en un segundo punto que resaltó Cabello está que hay falta de claridad en cuanto a las disposiciones de la Ley de Paz Total. Por esta razón se pueden permitir una serie de interpretaciones en la cuales el Gobierno nacional puede disponer la libertad de personas, con las cuales podría ignorarse las capturas o medidas de aseguramiento que estén en vigencia.
“En la Ley de Paz Total no se establecen condiciones específicas para el reconocimiento de la calidad de vocero de paz, pues no se indica el vínculo que debe existir entre un individuo y una organización de crimen de alto impacto, para que pueda ser reconocido como vocero de paz y, por esa vía, recuperar su Libertad. Además, incluye como voceros a los ‘integrantes de organizaciones sociales y humanitarias’, sin que exista una definición legal sobre el contenido de dicha categoría”, explica el documento.
En un tercer punto resaltó que hay una omisión injustificada del legislador, la cual no se tienen en cuenta la transversalidad de la reparación de las víctimas en esta clase de acercamientos.
“En ese sentido, los afectados por crímenes graves no tienen la oportunidad de ser escuchados para que el Gobierno nacional y los jueces valoren la proporcionalidad de las medidas en términos de no repetición”, sostuvo.
Por último, se refirió a las regulaciones de la Ley de Paz Total, en las que sugieren la posibilidad de que los disidentes del Acuerdo de Paz, que previamente habían recibido consideraciones especiales al someterse a la JEP, obtengan beneficios adicionales.
“Se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la Ley de Paz Total, si el Congreso de la República hubiese contado con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal”, citó el Ministerio Público.
Esta situación plantea un desafío a la Constitución, ya que aquellos que abandonaron los procedimientos previos podrían estar en línea para beneficiarse de las libertades y otras prerrogativas otorgadas actualmente a los voceros.
Hay que mencionar que hay algunos sectores políticos que resaltan que esta ‘paz total’ ha posibilitado el aumento de las facciones disidentes de las FARC, el ELN y el Clan del Golfo.
Sobre todo, realizan estos pronunciamientos con base en los hechos de violencia que se han registrado anteriormente en regiones como Nariño, Norte de Santander y Cauca.