Tras la instalación de la Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales, en la que se discuten los puntos clave de la reforma laboral y pensional, gremios de la producción, centrales obreras y expertos se dieron a conocer los cuatro pilares que conformarán el proyecto de ley de reforma pensional.
Por un lado, el pilar solidario establece que para todos los adultos mayores de 65 años, lo que representa 2,5 millones de personas, tendrán una renta equivalente de $223.000 pesos, tres veces superior al subsidio que actualmente otorga el programa “Colombia Mayor”.
Así mismo la reforma plantea entregar una renta a las personas que no se pudieron pensionar pero que aun así tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una administradora de los fondos de pensiones.
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En el pilar contributivo están relacionadas todas las personas afiliadas al sistema, donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los tres primeros salarios mínimos legales vigentes cotizados y las Administradoras de los fondos de pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los tres smlv, estas dos prestaciones se sumarán a la pensión única de vejez.
Por último el pilar individual voluntario agrupa a las personas que tengan capacidad de pago. Estas personas podrán ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión a través de la creación de un fondo para el ahorro. Los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP.
Así mismo se les otorgará una reducción de 50 semanas por hijo a las mujeres sin que se superen los 3 hijos para un total de 150 semanas y de esta manera compensar el trabajo del cuidado de estas mujeres.
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Con relación a las pensiones de invalidez y de sobrevivientes se mantienen y continua con los mismos requisitos, sin embargo ahora serán reconocidas por Colpensiones
Finalmente el proyecto de ley establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que cuenten con 1.000 semanas y a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior de la ley 100.