La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros de la Brigada XVI del Ejército, un funcionario del extinto DAS y dos civiles por ‘Falsos Positivos’ en Casanare entre 2005 y 2008. Dentro de los imputados está el mayor general (R) Henry William Torres Escalante.
Esta imputación se debe, de acuerdo con la JEP, a que estas personas hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI, en la cual sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas.
Los implicados dentro de esta organización criminal, que son un mayor general, dos coroneles, tres tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de seis suboficiales, un funcionario del extinto DAS y dos civiles que sirvieron como reclutadores, deberán responder por su participación en el asesinato de 303 personas que fueron presentadas como ‘Falsos Positivos’.
En su mayoría, según la JEP, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.
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Entre las víctimas documentadas en este subcaso, hay nueve mujeres y una persona con orientación sexual e identidad o expresión de género diversa que experimentaron formas específicas de violencia y crueldad, por situaciones particulares de vulnerabilidad y por prejuicios sociales que las convirtieron en blanco de los crímenes.
No fue aislado
Para imputar a los responsables la JEP argumentó que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables. Además de que los responsables seguían una misma línea de conducta promovida por la comandancia de la Brigada XVI. “No se trataba de hechos aislados o cometidos de manera espontánea”, explicó la JEP.
Estos hechos se cometieron bajo dos políticas. La primera, vinculada a la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad. La segunda correspondió a un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal.
Imputaciones
Por estos hechos la JEP imputó como autores mediatos al mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.
A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.
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Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.
Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son: el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.
¿Qué sigue?
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.
Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.