Mientras el Consejo Nacional Electoral, CNE, no podría pasar de imponerle una sanción económica al presidente Gustavo Petro, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que también está investigando la posible violación de los topes de financiación de la campaña que lo llevó a la Casa de Nariño, “podría dar la sorpresa”.
Así lo asegura Frey Muñoz, subdirector de la Misión de Observación Electoral, MOE, quien sostiene que los tres congresistas a cargo de ese proceso están practicando las mismas pruebas que llevaron a los magistrados a concluir que la campaña Petro Presidente incurrió en faltas a las leyes que reglamentan los comicios en el país.
¿Por qué se dice que el proceso del CNE al Presidente ya está avalado por el Consejo de Estado?
El 6 de agosto de 2024, el Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto, ante un conflicto de competencias positivo entre el CNE y la Comisión de Acusaciones de la Cámara para definir la competencia para investigar al Presidente. Allí se señaló que el fuero constitucional solo cubre lo que es penal, delitos y faltas disciplinarias por indignidad o mala conducta, razón por la cual, ante una falta electoral o de carácter administrativo, el CNE sí es competente. Lo que hizo el abogado del Presidente fue pedir que el Consejo de Estado anulara ese concepto, porque, según él, estaban irrespetando el fuero presidencial, pero fue negado.
Entonces el camino ahora es la tutela, que se interpuso ayer...
¿Cuándo debería haber una decisión definitiva del CNE sobre el caso?
Calculamos que si fue notificado el miércoles, a 29 de junio de 2025 ya debería estar la decisión definitiva del CNE sobre si sanciona o no al Presidente. A partir de la notificación, empiezan a correr quince días para que presenten descargos. Luego está la etapa de práctica de pruebas, que en principio es de tres meses, pero se puede prorrogar por dos más. Nos daría abril 3 de 2025. Luego, entraríamos a los alegatos de conclusión, que también son por quince días, es decir, para abril 28, y el CNE tiene dos meses para tomar la decisión, y sería junio 29 del 2025.
¿Y hasta cuándo puede ser investigada la campaña presidencial?
Dice el Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, Artículo 52, que tienen tres años para imponer la sanción, notificado el acto, y dice la norma que es ocurrido el hecho o la conducta u omisión. La pregunta es ¿desde cuándo se empieza a contar eso?: desde que sucedió el hecho contable, porque no reportaron esa factura, o en el momento en que ellos presentaron el reporte de campaña o cuando quedaron aprobadas esas cuentas de campaña. Dependiendo de eso, se contarían los términos de caducidad, porque el CNE pierde la competencia para imponer algún tipo de sanción.
O sea que es posible que el tiempo no alcance para que haya un fallo...
Claro, porque siempre en los asuntos de procedimientos civiles la ley da unos términos claros, pero en la práctica estos muchas veces no son cumplidos, pues se buscan maniobras. Si fueran como se dice, sí darían los tiempos para primera vuelta, porque hay investigación de primera y de segunda vuelta. Si contamos a partir del reporte de campaña, que es cuando se tiene conocimiento del hecho, que sería la interpretación más correcta, desde ahí contarían los términos de caducidad, que serían en el primer semestre de 2025.
¿Jurídicamente se puede separar al Presidente del candidato?
No. La ley electoral y la ley para Presidencia de la República, que es la Ley de Garantías, habla de una solidaridad en la responsabilidad frente a las cuentas de campaña y por eso se formulan cargos contra la campaña, que la componían gerente, tesorero, auditores y hasta los representantes legales de los partidos y los mismos partidos, pero la solidaridad que se predica es del candidato junto a su tesorero, gerente y auditores, y la Ley 996 del 2005 tiene una excepción que establece que, cuando se trata del Presidente electo, la competencia por causal de indignidad ya es de la Comisión de Acusaciones.
¿Y cuál sería el proceso legal?
Cuando es por violación de topes, se tiene 30 días para poner la denuncia y también tiene formas de resolverse, si se dice no hubo violación sino incumplimiento a la normatividad electoral, porque no se reportaron asuntos o se permitió financiación de personas jurídicas. Ahora, la ley sí habla la solidaridad, pero por razón del fuero el Presidente podría salir de la solidaridad y tener responsabilidad en el juicio por indignidad ante la Cámara. Entonces, se investigaría solo la campaña. El CNE no lo hizo, porque el Consejo de Estado les dijo (a los magistrados) que podían hacerlo y se sintieron amparados.
¿Entonces el CNE no está facultado para investigar al presidente Petro?
Desde la MOE, consideramos que hay un criterio jurisprudencial que está contenido en una sentencia de constitucionalidad, la CSU 431 de 2015, que da un antecedente de lo que son los fueros y, bajo ese criterio, el Presidente tendría ese fuero, que atraería todas las investigaciones por posibles sanciones o responsabilidades que estén amparadas a nivel constitucional y en ellas entraría lo que tiene que ver con el régimen de financiación y sus faltas. Entonces, no es competente el CNE para llegar a establecer una sanción al Presidente y debería ser excluido de ese pliego de cargos. Que la Comisión de Acusaciones investigue el aforado, sin perjuicio de que se encuentren responsables en la campaña política, compuesta por los no aforados.
Sí creemos que el antecedente jurisprudencial de la Corte es claro en señalar el fuero, por razones de armonía de la Constitución y de lo que es la dignidad presidencial. La figura del fuero busca generar estabilidad en las instituciones y ya vemos que, cuando no se respeta, las instituciones empiezan a desestabilizarse y es lo que estamos viviendo ahora.
¿Por qué el Mandatario habla de un fuero integral?
Porque al final todo esto se resume en un choque entre altas cortes, y la Corte Constitucional no se ha pronunciado sino con un antecedente jurisprudencial, porque el Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta, dijo que el fuero no es integral, sino que aplica para lo que dice la Constitución que es penal y disciplinario, bajo una lectura taxativa de los artículos 199 y 175. Por eso es tan interesante que la tutela se vaya a la Corte Constitucional, que es la intérprete de la Constitución.
¿Entonces él tiene razón cuando dice que César Lorduy, jefe del CNE, obró de manera inconstitucional?
No tanto el Presidente, porque él es simplemente el vocero. Es la decisión que se tomó por mayoría por parte de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral la que sí tendría ese vicio de constitucionalidad, bajo la sentencia CSU 431 de 2015.
En medio de eso, ¿usted encuentra lógico que el Presidente diga que es un golpe de Estado?
No, porque de todas maneras estamos dentro de la institucionalidad. El Estado no soy yo, el Estado somos todos, y el Estado son las instituciones, cada una en sus competencias y las diferentes ramas del poder público. Aquí el electoral es un órgano autónomo, y es el que está tomando unas decisiones y en nuestro orden institucional tenemos las vías judiciales, que son las instancias a las que se van a acudir para que diriman esos criterios contrarios.
¿Hasta dónde puede llegar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su defensa del Presidente?
Cuando uno revisa la sentencia de la Corte Interamericana de cuando lo destituyeron y se dijo que no era una autoridad administrativa la que podía destituir a un funcionario de elección popular, no se encuentra el símil frente a este caso concreto, porque aquí él no tendría ninguna institución, sino que, como todos dicen, es una simple multa a lo que se podría llegar. Entonces no se encuentra que se puedan activar los efectos de esa sentencia, sino que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que miren la causa. Y ahí sí desconozco los términos, porque ellos tienen cierta potestad y unos requisitos para la admisión de esas causas y amparar por medidas cautelares a algún accionante y entre los criterios que dan es que primero se hayan agotado los recursos internos y aquí estos están empezando. Entonces, no veo tan viable esa posibilidad. Es posible solicitarla, otra cosa es que la acepten.
Para terminar, ¿si el CNE logra concluir su investigación en el primer semestre del próximo año pasaría el caso a la Comisión de Acusaciones de la Cámara?
No, simplemente establece las sanciones, porque la Comisión de Acusaciones ya tiene conocimiento de esos hechos, y ya está investigando y ha avanzado. De hecho, para mí, lo que puede llegar a sorprender a todos es qué termina diciendo la Comisión de Acusaciones, porque, por el lado del CNE, el efecto para la dignidad es una sanción y sí, que a un presidente le digan que violó los topes, tiene sus efectos grandes en la opinión pública, pero la que está calladita y tiene la competencia para acusar al Presidente ante el Senado y que lo destituya es la Cámara de Representantes. En un comunicado que me enviaron el 6 de octubre, dicen que están practicando las mismas pruebas que ya practicó el CNE, entonces toca ver qué deciden esos tres representantes.