La jueza encargada del caso de Óscar Iván Zuluaga y Daniel García Arizabaleta, con relación a los supuestos pagos ilícitos que Zuluaga recibió de la multinacional Odebrecht durante la campaña presidencial de 2014, desestimó el recurso legal presentado por la defensa para tumbar el testimonio en su contra.
Daniel García Arizabaleta es considerado un testigo clave en este caso, ya que ha implicado a Zuluaga, afirmando que recibió dinero por parte de Odebrecht para financiar su campaña. Ante esta situación, Zuluaga decidió interponer una acción de tutela para eliminar el principio de oportunidad que se le otorgó a García Arizabaleta para dar testimonio, pero su intento no tuvo éxito.
La jueza Luz Marina Ramírez Guío, del juzgado noveno penal del circuito con función de conocimiento, ha declarado improcedente la acción de tutela presentada por Zuluaga. Según su fallo, no se han acreditado las causales genéricas y específicas que justificarían la intervención excepcional de la acción de tutela contra una decisión judicial. En otras palabras, la jueza considera que la decisión de otorgarle el principio de oportunidad a García Arizabaleta no ha vulnerado los derechos fundamentales ni el debido proceso, ya que se ha llevado a cabo conforme a las normas y garantizando los derechos de todas las partes involucradas.
García Arizabaleta, quien fuera director del Invías durante el gobierno de Álvaro Uribe, entregó a la Fiscalía dos grabaciones que involucran a Zuluaga en los pagos de Odebrecht. Estas grabaciones, reveladas por la Revista Semana, demuestran que Zuluaga tenía conocimiento de los pagos de la empresa brasileña, a pesar de haberlo negado públicamente durante varios años.
El exfuncionario decidió grabar a Zuluaga y a otras personas cercanas al excandidato presidencial como medida de seguridad, aunque hasta ese momento había decidido guardar silencio y no delatar a nadie. García Arizabaleta es considerado una pieza clave para esclarecer las supuestas irregularidades relacionadas con la intervención de Odebrecht en la política colombiana.
La defensa de Zuluaga argumentó en la tutela que el juzgado que otorgó el principio de oportunidad a García Arizabaleta incurrió en un defecto procedimental absoluto al interpretar erróneamente las normas. Además, argumentaron que al conceder este beneficio, se vulneraba el derecho fundamental al debido proceso de Zuluaga. Alegaron que los hechos por los que se concedió el principio de oportunidad a García Arizabaleta corresponden a un periodo diferente al de la campaña presidencial de 2014 en la que está implicado Zuluaga.
Sin embargo, la jueza consideró que no existen fundamentos suficientes para anular la decisión tomada en relación al principio de oportunidad concedido a García Arizabaleta. De esta manera, la negación de la tutela representa un revés para la estrategia de defensa de Zuluaga, que parece hundirse más en este caso.
Los argumentos de la negativa
El Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá respondió a la solicitud de Óscar Iván Zuluaga y su defensa. La respuesta concluye que no se incurrió en ningún acto que vulnerara derechos fundamentales. Por su parte, la agencia especial del Ministerio Público, encargada del caso contra Daniel García Arizabaleta, también ha respondido a la solicitud de tutela, señalando que no se cumplen los requisitos para otorgar el amparo y que no está claro cómo la decisión cuestionada afecta los derechos fundamentales de Zuluaga Escobar.
En su respuesta, el Ministerio Público advierte sobre el riesgo de utilizar de manera indiscriminada la acción de tutela para anular decisiones tomadas por la Fiscalía General al otorgar inmunidades a testigos de cargo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. Además, destacan que la decisión fiscal ha sido sometida al control del juez de garantías.
La Fiscalía General de la Nación también respalda la decisión judicial, argumentando que no se puede considerar un defecto procedimental absoluto solo porque el juez no aplique una norma de acuerdo con la interpretación particular del solicitante de la tutela.
La jueza Luz Marina Ramírez Guío, tras estudiar los argumentos de la defensa, aseguró que el asunto planteado en la demanda de tutela no reviste una evidente relevancia constitucional, además el hecho que, en criterio de la defensa de Zuluaga, genera vulneración a derechos fundamentales, no existe, “pues, contrario a lo indicado por la parte accionante, el señor Daniel García Arizabaleta también tiene la calidad de indiciado en el proceso penal que se sigue”.
Con esta negación de la tutela, se ratificaría la validez del principio de oportunidad concedido a Daniel García Arizabaleta. Ahora, el proceso seguirá su curso y se espera que se esclarezcan los hechos relacionados con los presuntos pagos ilícitos.