Hace algunos meses la Corte Constitucional tomó la decisión de tumbar la creación del Ministerio de la Igualdad y Equidad, por vacios de trámite relacionados con la falta de estudio del impacto fiscal que tendría la creación de una nueva cartera. La decisión de los togados significa que la cartera al mando de la vicepresidenta Francia Márquez dejará de funcionar a partir del 20 de julio del 2026, fecha en la que terminará el cuatrienio de los actuales congresistas y dos semanas antes de que el Gobierno del Presidente Gustavo Petro llegue a su fin.

En ese sentido, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, actual vicepresidente de la Corte Constitucional, hizo público el salvamento de voto en el que se opuso a que el Ministerio de Igualdad mantuviera su vigencia por dos años más, tras la decisión de la Corte que anuló su creación.

En el fallo en el que Ibáñez salvó su voto, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023, que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad. La decisión fue tomada con base en vicios de procedimiento durante el proceso legislativo, especialmente en la falta de un análisis de impacto fiscal, tal como lo exige la Ley Orgánica 819 de 2003.

La decisión de la Corte significa que la cartera al mando de la vicepresidenta Francia Márquez dejará de funcionar a partir del 20 de julio del 2026, fecha en la que terminará el cuatrienio de los actuales congresistas y dos semanas antes en que el gobierno del presidente Gustavo Petro llegue a su fin. | Foto: Presidencia

Ibáñez argumentó que al carecer de validez debido a vicios de procedimiento, la ley no podía mantener sus efectos. “La ley no tiene validez alguna y no produce efecto alguno”, afirmó.

En su salvamento de voto, Ibáñez coincidió con la mayoría de sus compañeros en el alto tribunal en que la ausencia de un estudio fiscal y los problemas en el trámite legislativo justifican que el acto que creó el ministerio no tiene validez.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez cuestionó el procedimiento seguido por la Comisión Primera del Senado, señalando que la votación ordinaria no cumplió con los requisitos constitucionales necesarios. | Foto: Esteban Vega La-Rotta

El magistrado también cuestionó el procedimiento seguido por la Comisión Primera del Senado, señalando que la votación ordinaria no cumplió con los requisitos constitucionales necesarios.

Según Ibáñez, la adopción de la ley se realizó sin el quórum decisorio. Esto implica, según Ibáñez, que el alto tribunal guardian de la constitución debió retroceder los efectos de la decisión en lugar de diferirlos, lo que habría garantizado el principio democrático y la supremacía constitucional.

*Con información de Colprensa y redacción de El País