El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Defensa que, en el término de dos meses elabore una circular informativa en relación con los hechos que han dado lugar a las condenas en materia de responsabilidad extracontractual en contra de la Fuerza Pública por violaciones graves a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, específicamente, en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
Igualmente, exigió que esta circular deberá contener también una estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición ‘Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones’, sobre “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, para ser distribuido a cada integrante de la Fuerza Pública.
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Este hecho se da en un fallo contra la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional en favor de una ciudadana que exigía indemnización debido a que su hijo, Álvaro Guerrero Melo, salió de la casa una mañana a recoger un mercado en 2007, duró dos días desaparecido y posteriormente fue encontrado en la morgue por un supuesto enfrentamiento con el Ejército.
Por ello, el fallo de 58 páginas del Consejo de Estado concluyó este caso como una falta grave del Ejército Nacional.
“Se configuró una grave falla en el servicio imputable al Ejército Nacional, comoquiera que las circunstancias que rodearon la muerte de Álvaro Guerrero Melo, ponen de presente un actuar que resulta desde todo punto de vista arbitrario y antijurídico, pues miembros del Ejército Nacional dispararon injustamente contra el hoy occiso causándole la muerte, la cual hicieron pasar como ocurrida en combate, circunstancia que lleva a que ese específico hecho deba calificarse por parte de la Sala como una vulneración grave de derechos humanos”, precisó.
Según el Ejército Nacional, siempre sostuvieron que basándose en los informes presentados en la operación, la actuación de los miembros de la institución se ejecutó en el marco de una orden de operaciones, luego de una conducta ilegal desplegada por el hoy occiso Guerrero Melo, la que dio lugar a la reacción de los uniformados, de lo cual daba cuenta el material de guerra que se le halló al cadáver del señor Guerrero Melo, hecho que constituyó legítima defensa.
Llamó la atención al alto Tribunal, la discrepancia que existe entre las declaraciones de los agentes involucrados en los hechos. Al escuchar el testimonio de distintos oficiales y soldados que estuvieron en el operativo, unos hablan de tres personas que los atacaron, mientras otros hablan de hasta 20 integrantes de una banda criminal, aunque también aseguran tener poca visibilidad en el lugar de los hechos.
En el radiograma de operaciones de aquella operación se evidenció que el enemigo estaba conformado por tres personas y el combate tuvo una duración de cinco minutos: “Terrorista muerto en combate: 01 N.N. aproximadamente 25 años vestía pantalón camuflado – camiseta verde. Fusil AK47 CAL. 7.62 (…): 01. Proveedor metálico: 01. Munición CAL. 7.62: 08. Vainillas CAL. 7.62 MM: 06. Bolso con elementos personales: 01” 15.
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Sin embargo, sobre el material de guerra hallado demostrando la supuesta militancia del fallecido en una organización ilegal, uno de los testimonios de quien se desempeñaba como suboficial de Inteligencia se refirió de esta manera:
“En algunas ocasiones escuchaba, cuando se presentaba una muerte en combate que decían que, si había sido con KIT, en algunas ocasiones pregunté a qué hacían referencia y me evadían la pregunta. Al regresar de vacaciones y hablar con el sargento Pérez Contreras Sandro, me enteré que compraban el armamento y material de guerra en el mercado negro de Ocaña (…) Hacía referencia al armamento y material de guerra que se le colocaban a las supuestas muertes en combate”
En definitiva, se condenó al Estado a pagar la suma de más de 130 millones de pesos a su familia, así como limpiar el buen nombre de quien hicieron pasar como un terrorista.
“Como consecuencia de la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, se causó la afectación grave de sus derechos constitucional y convencionalmente amparados, puesto que, como se acreditó, se trasgredió de forma grave su derecho al buen nombre, habida cuenta de que no sólo fue ultimado por miembros del Ejército Nacional (en hechos que son materia de investigación), sino que, además, se mancilló su dignidad, pues fue presentado como delincuente dado de baja en combate”, finalizó el documento.