Este martes, 12 de diciembre, La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto en materia ambiental y de desarrollo sostenible incluido en la Emergencia Económica, Social y Ambiental en La Guajira. En este caso se trata del Decreto 1277 de 2023.
Hay que mencionar que este decreto pretendía regular las condiciones para el uso, manejo y conservación del agua, además de establecer criterios y medidas para priorizar ciertos usos de dicho recurso.
“Regular las condiciones especiales para el uso, manejo, protección y conservación del agua en el departamento de La Guajira, y sobre los trámites ambientales respectivos, a fin de que se atiendan de manera prioritaria, sostenible y suficiente, las necesidades básicas para la subsistencia de la población habitante del territorio”, expone.
Sobre la protección especial a fuentes hídricas, la Corte decidió darle efectos diferidos a un año. “Declárese las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y zonas de cargas”.
Según se evidencia en el documento emitido por la Sala de la Corte, asimismo, este decreto colocaba fecha de caducidad a la minería a cielo abierto y atendía la solicitud de los Wayúu para devolver el cauce del arroyo Bruno.
“Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales conforme a la normativa vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia”, detallaba el decreto.
Cabe resaltar que con este, ya son 12 los decretos tumbados por la Corte sobre la Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira.