La Presidencia de la República radicó un documento este martes ante el Congreso en el que expone a Alejandro Chacón y Ernesto Macías, presidentes de Cámara y Senado en ese orden, las razones por las que se objeta "por inconveniencia" la Ley de Depuración Normativa, aprobada hace unas semanas en el legislativo.
Esto gracias a la advertencia que la Corte Suprema hizo el pasado 9 de julio a través de una carta a la Secretaría Jurídica de Palacio, en la que se exponen las razones por las cuales creía inconveniente la derogatoria de la Ley 600 de 2000, que fue incluida en ese paquete de normas que se abolieron.
La depuración se hizo con el ánimo de limpiar nuestro sistema normativo ya que encontraron decretos que carecían de vigencia como, ejemplo, incentivos a militares que lucharon por la patria hace unos 120 años y los cuales ya no tienen vigencia.
Sin embargo, en esa categoría caló, entre normas, la famosa Ley 600 que reglamenta, ni más ni menos, el código de procedimiento penal del país.
Advierte el documento enviado al Congreso que “erradamente” en la iniciativa de la depuración normativa se incluyeron normas de rango legal que contienen materias que no fueron integralmente regulados en una ley posterior y que mantienen su vigencia y producen sus efectos.
También recuerdan que bajo esa normatividad se realizan las investigaciones que abre la Comisión de Acusación de la Cámara.
Bajo este panorama, desde Presidencia se le dice a Chacón y Macías que esa “norma legal no puede desaparecer del ordenamiento jurídico colombiano porque actualmente se adelantan un gran número de investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación que corresponden a los delitos cometidos antes del primero de enero de 2005 y en algunos distritos judiciales antes del l del primero de enero de 2008, inclusive”.
En otro aparte de la carta se expresa que de acuerdo con el ente acusador se tramitan aproximadamente en esa instancia 81.338 investigaciones bajo el régimen de la citada ley, mientras que de aforados hay 237 expedientes en la Sala de Casación Penal, 520 en la Sala de Instrucción y 91 en la Sala Especial de Primera Instancia.
Insisten desde Palacio que “la pérdida de vigencia de la Ley 600 de 2000 causaría una afectación en los procesos que actualmente se tramitan en el país bajo su régimen y en todos los que se rigen por esta normativa; de manera que la sanción de la Ley y su publicación produciría solicitudes de libertad y absoluciones porque no existiría ley procesal aplicable, efectos adversos que causarían impunidad, injusticia, privilegios para la delincuencia y un caos para la administración de justicia”.
Se acabaría el Dane
Otro de los decretos que fueron incluidos “erradamente”, como dice el Gobierno, en la depuración normativa es el 2666 de 1953 que le dio origen al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.
Ante esto, el Gobierno señala que si se deroga ese decreto, el DANE, sencillamente, no tendría fundamento jurídico en el ordenamiento colombiano en cuanto a su creación.
De haberse permitido la sanción presidencial de esta iniciativa, Supersociedades también hubiera quedado sin piso ya que la ley 58 de 1931 con la que se creó esta entidad también hizo parte del paquete de la depuración.
Será ahora en este periodo de sesiones plenarias de Senado y Cámara en donde se defina si se aprueban o no las objeciones.