Luego de la controversia desatada por la suspensión del cargo de los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero, e Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, salió en defensa de sus atribuciones para separar de su cargo a funcionarios elegidos popularmente.

En una columna publicada en el diario El Tiempo este domingo, Cabello manifestó que una interpretación demasiado literal de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), que condenó a Colombia por la destitución de Gustavo Petro en 2013, llevaría a que los funcionarios de elección popular en el país solo pudieran ser controlados por la justicia penal.

“El Estado de derecho exige la subordinación del poder y de quienes lo ejercen al ordenamiento jurídico. Quienes son elegidos ya no se deben a su partido, sino a toda la comunidad. Cabría entonces preguntar: ¿Impunidad disciplinaria, y por tanto ética, para ellos, quienes solo serían susceptibles de investigación penal? ¿Eliminar todos los controles que estableció la carta política frente a las faltas de ética que no conduzcan a una pena privativa de la libertad y conducir todo a una investigación de ese carácter? ¿Cambiar toda la estructura orgánica de protección a la ética diseñada por la Constitución del 91?”, se pregunta la jefe del Ministerio Público.

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Los Alcaldes de Medellín e Ibagué presentaron tutelas contra la Procuradora por, según ellos, extralimitarse en sus funciones y violar el debido proceso, pues una autoridad administrativa como la Procuraduría no puede, dicen los mandatarios, apartar a funcionarios de elección popular de sus cargos.

La Cidh, en un fallo en el que se pronunció sobre la destitución de Gustavo Petro cuando era alcalde de Bogotá en 2013, manifestó: “La Corte reitera que el artículo 23.2 de la Convención Americana es claro en el sentido de que dicho instrumento no permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: sólo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal”, afirmó la Cidh en esa oportunidad”.

Según Cabello, el país ya tuvo en cuenta el pronunciamiento de ese tribunal internacional en la reforma a la Procuraduría aprobada hace unos meses por el Congreso, por lo cual la facultad de la entidad de investigar disciplinariamente a este tipo de funcionarios se mantiene.

“Recordemos que muchas infracciones disciplinarias no alcanzan la categórica de delito. Por este camino y, bajo esta interpretación, las acciones o mecanismos que fueron diseñados por la Constitución de 1991 para proteger el debido ejercicio de la función pública desaparecerían de nuestro sistema constitucional y legal, entre ellas la pérdida de la investidura y la facultad que tiene el Congreso de la República para separar del cargo al Presidente de la República”, señaló en su artículo la funcionaria.