Durante su discurso de este viernes, 21 de junio, en la presentación de la iniciativa “Misión Cauca” para contrarrestar la violencia en este departamento, el presidente Petro lanzó una nueva idea polémica que encendió el debate político nacional. En esta ocasión no propuso una Constituyente, sino un Estado de Excepción.
Desde la Casa de la Moneda, de Popayán, mientras se refería a que los militares deberían continuar con las obras públicas en el Cauca, dado que los contratistas privados son extorsionados por grupos ilegales, el mandatario comentó: “Tenemos que trabajar en la situación real. ¿Ameritaría un Estado de excepción? Discútanlo. A mí ya me tumbaron uno cuando los niños de La Guajira no tenían agua. Pero discutámoslo. ¿O dentro de la arquitectura actual normativa, ordinaria, podemos movernos sabiendo cómo son las condiciones? Yo tengo ahí una propuesta…”.
Con esa breve mención de un “Estado de Excepción” empezaron a reaccionar los sectores políticos de Colombia. Pero lo que parecía un tema marginal de su discurso, cobró relevancia cuando el presidente Petro se refirió a ello en su cuenta de X: “Un estado de excepción en el sur del litoral pacífico es para acabar la economía ilícita y la violencia”, publicó.
Ante su propuesta, una de las primeras en responderle fue la senadora María Fernanda Cabal, quien escribió en su cuenta de X: “¿Estado de Excepción? Es que el problema no es de un estado de emergencia, el problema es la robadera de su gobierno”.
A las críticas se sumó el excongresista, también del Centro Democrático, Ernesto Macías, quien manifestó en su cuenta de X: “Está a un paso de declarar la ‘conmoción interior’. Un ‘estado de excepción’ en medio de la más grande corrupción, es como entregarle la chequera en blanco al ladrón”.
Cabe recordar que un Estado de Excepción es un recurso de gobierno que contempla la Constitución Nacional. En el Capítulo 6, artículos 212, 213, 214 y 215, se explica que el Estado de Excepción aplica para dos situaciones “Estado de Guerra Exterior” y “Conmoción Interior”, en las que el presidente y su gobierno obtienen facultades extraordinarias para imponer políticas por decreto presidencial y desviar recursos para necesidades propias de la emergencia que busquen atender.
Pero, aunque el presidente y sus ministros firmen la propuesta, la misma debe ser revisada y avalada por la Corte Constitucional. Un parágrafo del articulado señala que “el Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”. También se debe entender que esta figura aplica en tiempos restringidos, por lo general son de 90 días, prorrogables solo en dos oportunidades.
Por otro lado, vale recordar que en el año 2002, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez y su Gobierno impusieron un Estado de Excepción, bajo la figura de Conmoción Interior, para combatir a las FARC, y luego en 2009 otro por emergencia social, para salvar el sector de la salud que estaba en crisis. Y durante el gobierno del expresidente Iván Duque también se impuso un Estado Excepción para atender la urgencia nacional generada por la pandemia del Covid-19. Incluso, en el año 1995, durante la presidencia de Ernesto Samper, a raíz de la escalada de violencia y el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado, se declaró conmoción interior.