La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó ayer martes 1 de octubre nuevos artículos del proyecto de ley No. 166 de 2023, o reforma laboral “por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”.
Según la información entregada por el Ministerio de Trabajo, durante el debate se votaron 19 nuevos artículos que se suman a los 7 que ya fueron aprobados. “Se destaca el carácter actual de esta reforma al incluir medidas para las y los trabajadores de las plataformas de reparto y la supervisión humana de los sistemas automatizados”, dice el informe del Ministerio.
Además, se tuvo una importante discusión sobre las medidas para los micro negocios. Durante su intervención en el Congreso de la República, la ministra del trabajo Gloria Inés Ramírez hizo énfasis en el avance que se han tenido en los contratos de trabajadores/as del arte y la cultura.
“Lo que queremos nosotros proteger es el artista, esto fue discutido con las organizaciones de artistas”, además recordó los últimos casos donde se han presentado accidentes graves por la no formalización de la seguridad social.
Así las cosas, estos son los 25 artículos que han sido aprobados hasta ayer 1 de octubre de 2024. Este bloque de artículos establece que los trabajadores tengan acceso a seguridad social, al igual que responsabiliza a las plataformas a realizar los aportes de salud, pensión y riesgos laborales enmarcados en la ley; esto va para los colaboradores dependientes como para los independientes.:
Artículos aprobados con proposiciones avaladas:
* Artículo 1. Objeto.
* Artículo 3. Restricción de aplicabilidad.
* Artículo 4. Principios.
* Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido.
* Artículo 9. Modifíquese el artículo 120 del CST.
* Artículo 38. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios.
* Artículo 40. Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación.
* Artículo 41. Deportistas y entrenadores profesionales.
* Artículo 42. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
* Artículo 43. Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
* Artículo 44. Medidas adicionales en relaciones laborales para Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
* Artículo 45. Contratistas y Subcontratistas.
* Artículo 46. Empresas de Servicios temporales.
* Artículo 47. Jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades Familiares del cuidado.
* Artículo 48. Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad.
* Artículo 51. Obligaciones especiales del empleador.
Artículos aprobados como vienen en la ponencia:
* Artículo 2. Relaciones que regula.
* Artículo 6. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada.
* Artículo 24. Definiciones trabajo en plataforma digitales de reparto.
* Artículo 25. Modalidades de trabajo en plataforma digitales de reparto.
* Artículo 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto. * Artículo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
* Artículo 28. Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto.
* Artículo 29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
* Artículo 30. Supervisión humana de los sistemas automatizados.
Se espera que el jueves, la reforma laboral sea aprobada en su totalidad, por ahora, el debate continua su trámite en la Sala Elíptica del Congreso de la República.