En horas de la mañana se conoció el borrador de la reforma laboral que adelanta el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo y que será presentado el próximo 16 de marzo ante el Congreso de la República, estos son algunos puntos claves que plantea el proyecto de ley.

Por un lado, el borrador plantea que el pago de los días dominicales y festivos debe tener un recargo del 100% al pago del día laboral, algo que no sucede hoy en día en el régimen teniendo en cuenta que el trabajador sólo recibe un 75% de recargo frente al día laboral normal.

“El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, se lee en el documento. 

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De otro lado, el proyecto de ley establece que que la jornada laboral diaria debe tener una duración de 8 horas diarias para un total de 40 horas a la semana el cual debe estar distribuido en los días que se establezca entre el trabajador y el empleador. Así mismo, señala que la jornada nocturna (que implica un pago adicional al trabajador) comenzará a las 6 p.m., y no a las 9 p.m., como ocurre hoy en día.

Con relación a la estabilidad laboral, la contratación a término indefinido será la regla general, a menos que se señale lo contrario y “a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo” señala el documento.

En esa misma línea, en términos de contratación todo personal que sea requerido en una institución ya sea pública o privada que desempeñe actividades relacionadas bajo el objeto social o actividad principal de la empresa, debe estar vinculado obligatoriamente mediante un contrato de trabajo y las empresas tendrán un plazo máximo de seis meses para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en la norma entrada en vigencia la ley.

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Finalmente, el proyecto de ley establece disposiciones que se aplican a las plataformas digitales y pone condiciones más estrictas para permitir el despido de trabajadores, en casos relacionados con madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, personas con discapacidad, mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto o su cónyuge o compañero, y Pre pensionados, el empleador necesitará de una orden judicial.