El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió la demanda presentada por la ciudadana Dalal Karime Dager Nieto, contra la Contraloría General de la República, y falló a su favor aceptando la medida cautelar.
Así las cosas, Dager Nieto solicitó que se rehiciera la lista de elegibles para el cargo de Contralor General de la República, puesto que consideró que la misma violaba la equidad de género y los derechos colectivos a la moralidad administrativa.
Además, indicó que “las personas que componen la lista de elegibles tienen inhabilidades para ser nombrados en el cargo o incumplían con los requisitos para este y fueron seleccionados”.
Por lo tanto, pidió que se adoptará una medida cautelar de urgencia, a fin de que se rehiciera la mencionada lista.
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En este sentido, el Tribunal consideró probadas sus pretensiones, bajo el entendido de que la medida cautelar es necesaria para evitar un daño, y de que, por disposición legal, se establece que la cuota para la participación de las mujeres es de mínimo el 30 % de los cargos libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, y cargos de máximo nivel decisorio.
Así las cosas, la Ley 1904 de 2018, que regula la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, establece que se deben garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
No obstante, el Tribunal encontró que en el presente caso no se tuvo en cuenta el principio de equidad de género.
Además, sostuvo que “tampoco se observó el mérito que propugna respetar el Congreso de la República, máxime porque no hay razón válida para desconocer a un participante con el segundo mejor puntaje y no haber incluido de forma igualitaria las mujeres con mayor puntaje que otros hombres que sí fueron incluidos, incluso con el incumplimiento de requisitos formales para el cargo."
Finalmente, resaltó que en el marco de una democracia se debe obrar con altos estándares éticos y de servicio para la comunidad.