El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela presentada por el representante a la Cámara, Héraclito Landinez, quien alegaba que el Consejo Nacional Electoral (CNE) vulneró sus derechos fundamentales en el marco de la investigación por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del presidente Gustavo Petro. El Tribunal consideró que la solicitud presentada por Landinez era improcedente.
El representante argumentó que las investigaciones adelantadas por el CNE podrían afectar su derecho a elegir y ser elegido, ya que estas podrían desembocar en la destitución del presidente Petro, lo que comprometería el valor de su voto como ciudadano.
Además, Landinez buscaba que se detuvieran las investigaciones administrativas en curso y se trasladaran a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, el Tribunal calificó la solicitud como “improcedente”, señalando que Landinez no pudo justificar de manera suficiente la afectación directa a sus derechos. Además, explicó que las quejas e investigaciones en curso deben seguir su cauce legal dentro de las instancias pertinentes.
El caso gira en torno a las investigaciones del CNE que se originaron en 2022, tras la recepción de varias quejas, incluida una anónima, sobre posibles irregularidades en la presentación de los ingresos y gastos de la campaña presidencial de Gustavo Petro.
Estas quejas se centran en la campaña de Pacto Histórico y los informes de financiación tanto en la primera como en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de 2022.
A pesar de la preocupación del representante Landinez sobre el impacto de estas investigaciones, el Tribunal considera que no hay fundamento para detener el proceso y asegura que las investigaciones deben continuar en las instancias competentes y que en la actualidad llevan el caso.
Consejo de Estado ratificó que el CNE puede investigar
El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad que presentó Héctor Carvajal, abogado del presidente Gustavo Petro, contra la decisión del pasado 6 de agosto que ratificó la competencia del Consejo Nacional Electoral para investigar la campaña presidencial del hoy mandatario.
Según se conoció, el defensor del Jefe de Estado advertía que la Sala de Consulta no tenía competencia para decidir en el conflicto entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Acusaciones. A su vez, manifestaba que en las competencias del CNE no estaba el poder para investigar y sancionar al presidente electo.
La Sala de Consulta, por su parte, respondió que el CNE sí tiene la facultad de imponer sanciones administrativas en contra del ganador de la campaña presidencial, si llegara a comprobar irregularidades. La única excepción es la de una eventual pérdida de investidura, que solo compete al Congreso de la República.
Cabe recordar que la decisión del pasado 6 de agosto fue adoptada con ponencia de la magistrada María del Pilar Bahamón. En ese fallo, la magistrada resolvió un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para la investigación de la campaña por violación de topes electorales.