Tras el anuncio de la Corte Constitucional, en el que recuerda a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, que deben cubrir los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos, muchas son las dudas que se han generado frente al tema. Ante esta situación, expertos, cirujanos y abogados consultados por El País resuelven las inquietudes que rondan la web y las redes sociales.
¿Qué fue lo que resolvió la Corte Constitucional frente a los procedimientos estéticos en Colombia?
La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos. Asimismo, que se debe realizar un diagnóstico médico, serio y a fondo, antes de emitir una negativa con respecto al mismo, o a trasladar a instancias como la tutela.
¿Entonces cuándo se puede solicitar una cirugía estética a la EPS?
¿Qué es una cirugía estética funcional?
“Es un procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales”, sostuvo el cirujano Andrés García.
¿Cuándo puede negar la EPS este tipo de cirugías?
¿Por qué se da este pronunciamiento de la Corte Constitucional?
“El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la actora, aquella debía someterse a una reducción mamaria. La accionante solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS)”, explicó Lagos.
¿Esto quiere decir que las EPS deben autorizar la realización de cirugías plásticas?
No. La decisión de la Corte Constitucional no avala que todos los procedimientos estéticos que soliciten los pacientes tengan que ser autorizados por las EPS, sino que pide que haya un diagnóstico basado en fundamentos científicos que establezca que la cirugía sí se necesita por razones funcionales, reconstructivas o que impacten directamente en el bienestar de los pacientes.
¿Cuáles son algunos ejemplos de procedimientos estéticos funcionales o reconstructivos que deben cubrir las EPS?
Reducción mamaria: cuando una mujer tenga problemas de salud por el tamaño de sus senos, como dolores de espalda o irritaciones por el roce constante de la piel; rinoplastia funcional, si una persona tiene problemas respiratorios debido la estructura de su nariz, por ejemplo: desviación del tabique de la nariz.
De igual forma, la cirugía de párpados, en casos en los que el exceso de piel de esta parte del cuerpo ocasione problemas de visión o dificultades para abrir y cerrar los ojos correctamente.
¿Cuál es la línea entre los procedimientos estéticos y los reconstructivos y funcionales?
“En muchos de estos procedimientos realmente tendremos que tener una línea que es muy difícil de determinar ya que muchas de las cuestiones que producen malestar con el físico de los pacientes pueden tener un componente estético muy grande y con esto va a tener que haber una directriz mucho más clara al respecto”, manifestó el cirujano plástico Alfonso Riascos.