Ir al viejo continente es el sueño de muchos latinos, ya sea por motivos de turismo, estudios o residencia permanente. Italia es uno de aquellos países preferidos por sus exóticos paisajes, comidas o creencias cristianas.
Es así como la ciudadanía italiana se otorga, sin límite de generaciones, a los descendientes de italianos emigrados mediante el ius sanguinis. Según este criterio, el número de posibles ciudadanos italianos es el doble de la población actual de la República Italiana.
La ciudadanía italiana se basa en el principio de «ius sanguinis» según el cual los hijos de padre o madre italianos son italianos. El tema está regulado por la ley que reconoce el derecho a la posesión simultánea de múltiples nacionalidades, sin perjuicio en relación con las diversas disposiciones previstas en los convenios internacionales.
Para la solicitud de reconocimiento de ciudadanía es necesario presentarse personalmente en la Embajada de Italia en Bogotá. Es importante leer atentamente toda la información relativa al tipo de ciudadanía que desea solicitar y presentarse el día de la cita con la documentación completa, incluidas las apostillas y traducciones. Si la documentación está incompleta, se perderá la cita. La Embajada no autoriza a ninguna agencia o intermediario para la reserva de citas o para los servicios consulares, incluidas las ciudadanías.
Para la transcripción de registro de nacimiento de adultos, por favor refiérase a la sección específica de Estado Civil. Cabe recordar que además de los documentos exigidos para la transcripción del nacimiento, el interesado mayor de edad también deberá presentar el recibo original del pago según el art. 7B de la tabla de derechos consulares.
Por otro lado, no se requiere el pago de ninguna tasa consular para los hijos menores de ciudadanos italianos. Para más información sobre ciudadanía y la legislación que regula la materia, consulte la sección correspondiente de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para la transcripción de actas de nacimiento de adultos, por favor refiérase a la sección específica de Registro Civil.
Cabe recordar que además de los documentos exigidos para la transcripción del nacimiento, el interesado mayor de edad también deberá presentar el recibo original del pago según el art. 7B de la tabla de derechos consulares. Por otro lado, no se requiere el pago de ninguna tasa consular para los hijos menores de edad de ciudadanos italianos.