El matrimonio civil es una opción popular para muchas parejas que buscan formalizar su relación sin una ceremonia religiosa. Este proceso, aunque sencillo, requiere la preparación de una serie de documentos esenciales para cumplir con las regulaciones legales. A continuación, se detallan los documentos necesarios:
Proceso de solicitud y requisitos básicos
El matrimonio civil es una formalidad legal importante para muchas parejas, y en Colombia, está regulado por el Decreto 2668 de 1988, el cual permite la celebración del matrimonio civil ante un Notario Público. Los interesados en casarse deben presentar una solicitud en la notaría, ya sea personalmente o por escrito, que puede ser realizada por los contrayentes o su abogado.
Esta solicitud debe incluir información esencial como nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio de los interesados, además de una declaración de que no existen impedimentos legales para el matrimonio y la voluntad de unirse en matrimonio.
Si la pareja tiene hijos, deben mencionarlo en la solicitud y aportar documentos que acrediten el parentesco, como los registros civiles de nacimiento. En caso de querer legitimar a los hijos en común que aún no han sido reconocidos, también deben indicarlo en la solicitud y proporcionar los registros civiles correspondientes.
Documentos necesarios para el trámite
La solicitud de matrimonio debe ir acompañada de ciertos documentos, según el Ministerio de Justicia y del Derecho (minjusticia), estos son esenciales para la validación del proceso. Los documentos requeridos incluyen:
- Registros civiles de nacimiento: Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de ambos contrayentes.
- Documentos de matrimonios anteriores: Si se trata de un segundo matrimonio, se debe aportar el registro civil de defunción del cónyuge fallecido o los registros civiles que certifiquen la terminación del matrimonio anterior, junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal si corresponde.
- Inventario de bienes: En los casos donde alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años o incapaces, se debe presentar un inventario de bienes. Este trámite puede realizarse ante notaría. Sin embargo, si el hijo es de la misma pareja que pretende casarse, no se requiere del inventario.
Una vez reunidos todos estos documentos, el notario los revisará. Si todos los requisitos están cumplidos, procederá a realizar el acto matrimonial.
Opciones de costos y alternativas al trámite notarial
El matrimonio civil puede tener costos asociados, especialmente cuando se realiza ante un notario. Sin embargo, si los interesados no disponen del dinero necesario para costear los gastos notariales o prefieren no llevar a cabo el trámite ante un notario, existe la opción de celebrar el matrimonio civil ante un juez civil municipal. Para esto, deben presentar los mismos requisitos y anexos que se exigen para el matrimonio ante notario.
El juez, al verificar que se cumplen todos los requisitos, fijará el día y la hora para la celebración del matrimonio. Durante la ceremonia, se darán a conocer los deberes que deben cumplir los esposos, y se entregará un acta de todo lo ocurrido, firmada por los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario, declarando perfeccionado el matrimonio.
*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.