Según los datos del Ministerio del Interior, al finalizar enero en España fueron tramitadas 864 solicitudes de protección internacional.
Debido a esto desde la cartera ministerial se informó que fue necesario intensificar las labores para evitar que se siga usando de forma fraudulenta las escalas en Madrid, con destino a países que no requieren visado de entrada y que son utilizados para tratar de entrar en ese país de manera irregular.
Para ello, y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, se ha acordó el establecimiento de visados de tránsito, si fuera necesario, como ya se ha hecho con ciudadanos con pasaporte de Kenia desde el pasado 20 de enero, medida que se empezará a aplicar a partir del próximo 19 de febrero para los ciudadanos con pasaporte de Senegal.
España es el tercer país de la Unión Europea en número de solicitudes de asilo y solo en 2023 tramitó 163.000 peticiones, la mayor cifra desde 1992, cuando se creó la Oficina de Asilo y Refugio.
Es importante tener en cuenta que en este país regula la Ley 12/2009 del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución, como la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Así las cosas, las personas que pueden pedir asilo en España son los refugiados, es decir las personas extranjeras de nacionalidad no comunitaria o apátridas que huyen de sus países. De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
En España, se necesita que la persona se encuentre de forma presencial en territorio español o en una frontera por donde pueda entrar al país. La solicitud debe presentarse de forma personal en comisarías de Policía autorizadas, en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en caso de detención, o en puestos fronterizos si no es posible ingresar regularmente.
Entre las personas que más piden protección internacional en la madre patria están en primer lugar los venezolanos (60.534), seguidos de los colombianos (53.564) y peruanos (14.308). Estas tres naciones representaron cerca del 80% de solicitudes que se presentaron en el 2023.
¿Qué derechos tiene la persona que solicita asilo?
Quien solicita asilo en España tiene derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional y, por ende, a permanecer en el país, salvo que esté reclamado por otro hasta que se resuelva su solicitud, el cual deberá comunicarse al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en España.
Igualmente, tiene derecho a ser asesorado de forma gratuita por un abogado en caso de que no pueda pagarlo. Asimismo tiene derecho a un intérprete y a conocer el contenido del expediente en cualquier momento del proceso.
Pero así como el solicitante tiene derechos, también debe cumplir con deberes entre los que están colaborar con las autoridades españolas diciendo la verdad y detallando los motivos por los que pide asilo; presentar a tiempo la documentación en que se apoya la solicitud; comparecer cuando se requiera; informar sobre cualquier cambio de domicilio y facilitar la recogida de sus huellas dactilares.
Las solicitudes son evaluadas por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y las decisiones son tomadas por el ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
¿Cómo es el procedimiento?
La solicitud se presenta de manera presencial y consiste en una entrevista, que debe efectuarse siempre de forma individual con un funcionario habilitado y en la que podrá contar con la presencia de un intérprete y un abogado. En la fase de admisión a trámite se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España o que no reúnan los requisitos establecidos por la ley.
Si la solicitud se presentó en un puesto fronterizo o en un CIE, el solicitante deberá permanecer allí hasta que se decida si el trámite es admitido o rechazado. Las autoridades tienen 96 horas para notificar la decisión. Si se admite, podrá entrar en España o salir del CIE, mientras que si se deniega puede pedir que se revise en el plazo de 48 horas desde su notificación.
La administración dispone de otros dos días para notificar su resolución: si es negativa, el solicitante debe abandonar España, aunque antes podrá presentar recurso.
Si la solicitud se presentó en territorio español, se valorará en el plazo de un mes si se admite y continúa el procedimiento de urgencia. Transcurrido ese tiempo, si el solicitante no recibe una resolución de inadmisión, se considera admitida por silencio administrativo y el solicitante queda en situación de permanencia provisional en España. En caso de no ser admitida se ordenará el retorno y salida obligatoria de España o traslado al país responsable de examinar la solicitud de asilo.