El límite para pagar la prima navideña, de acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, se cumple este 20 de diciembre.
Este pago corresponde a una prestación social de un salario mínimo anual completo, que se entrega al trabajador así: la primera mitad se paga en junio y la otra parte en diciembre. La ley colombiana determina que quienes se encuentren trabajando bajo un contrato laboral regular tienen derecho a esta.
Sin embargo, el monto depende y varía de acuerdo a cada caso, en particular, dependerá de la cantidad de días que el trabajador haya ejercido sus funciones en cada semestre del año.
¿Qué sucede si la empresa incumple la fecha de pago?
De acuerdo con la norma, esto es considerado un incumplimiento administrativo, que podría ocasionar una sanción a la entidad. Según el ministerio de Trabajo, las multas que se pueden imponer a empresas que no cumplan con esta obligación, de acuerdo con la ley, van desde los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En ese sentido, quienes no paguen la prima a sus empleados deberán asumir multas de 5.800 millones de pesos, hay que destacar, además, que según el tamaño de la empresa, así mismo, varía el monto. Se pone en consideración el número de empleados y si estos hechos han ocurrido en repetidas ocasiones, lo que ´podría intensificar la penalización.
De otro modo, el empleado afectado por esta conducta podría renunciar y alegar u despido indirecto ante la ley, así un juez podría declarar incumplimiento de la empresa, y esta tendría que indemnizar al colaborador por despido injusto.
Finalmente, tenga en cuenta que transcurridos quince días después de presentar esta petición, si aún no se ha pagado la prima, el trabajador se puede acercar al Ministerio del Trabajo y presentar una queja para que se pueda abrir una investigación y, de encontrarse, que el empleador incumplió la ley, podría ser sancionado por dicha cartera.
Por otro lado, el trabajador podría reclamar al empleador el pago de una indemnización moratoria por cada día de retraso. Hay que reiterar que el pago se ha efectuado desde finales de noviembre y hasta el 20 de diciembre.