Las cesantías alcanzan a todo empleado vinculado mediante contrato de trabajo, sin importar su tipo o duración, así como a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y empleados por días y de tiempo parcial.
Según lo establecido en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, cada año las empresas tienen hasta el 14 de febrero para realizar el pago de las cesantías de sus trabajadores.
Consideradas como un ahorro y respaldo económico para el trabajador, las cesantías pueden ser utilizadas en caso de desempleo, para el pago de estudios propios o familiares, o para mejoras en la vivienda.
Cuando una persona fallece y tiene ahorros en cesantías, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley: cónyuge, hijos u otros dependientes. El retiro lo podrán en el fondo de pensiones al que se encontraba afiliado la persona fallecida. Además, el fondo solicitará algunos documentos que certifiquen que la persona puede heredar el ahorro.
Según Protección, una de las Administradoras de Fondos de Pensiones en Colombia, en el caso de los afiliados activos, el empleador es el encargado de la publicación de los edictos. Además, el beneficiario del fallecido debe presentar varios documentos para solicitar el retiro de cesantías:
- La carta o resolución de retiro autorizada por el empleador donde se indiquen los beneficiarios, identificación y porcentajes asignados.
- También deben estar los nombres y número de identificación del afiliado fallecido y del empleador.
- Aplica pago por transferencia bancarias o cheque a través de la oficina de protección en la ciudad en la que se encuentre.
- Es importante tener a mano los documentos de identificación de los beneficiarios.
En caso de que busque retirar las cesantías de un afiliado inactivo, se debe radicar solicitud y aportar los documentos de acuerdo con los beneficiarios de ley.
- Fotocopia del documento de identidad del afiliado y de los beneficiarios.
- Fotocopia del Folio del Registro civil de nacimiento del afiliado.
- Fotocopia del folio del Registro Civil de Defunción.
- Copia de la carta de terminación de la última relación laboral del fallecido.
- Copia del folio del registro civil de nacimiento si son hijos. Si los padres del menor no son casados, verificar que tenga la nota de reconocimiento. Si los hijos son nacidos en el extranjero, el certificado de nacimiento debe estar emitido por el Cónsul Colombiano en ese país o apostillado.
- Certificado de cuenta bancaria del beneficiario(s) y si es un menor de edad se debe aportar la cuenta del representante legal.
También debe tener en cuenta que si la reclamación la realiza un menor de edad cuyo representante legal no es el padre o la madre, deben anexar copia de la sentencia definitiva, donde se certifique el nombre de la persona que tiene la representación legal del menor.