Los divorcios en Colombia siguen disparados; según cifras entregadas por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, con corte en septiembre de 2023 se registraron en las notarías del país 4,1 divorcios por hora, 99 divorcios por día y 1.990 por mes. El año pasado se presentaron 17.914 divorcios en Colombia.

Estas son las razones por las cuales usted puede solicitar una indeminzación. | Foto: Getty Images

Dentro de las causales para solicitar el divorcio, el artículo 154 del Código Civil Colombiano contempla algunas como:

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El “grave e injustificado” incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

El abogado experto en derecho de familia, Jimmy Jiménez, asegura que el cónyuge inocente, es decir, la persona cuyas conductas no hayan dado lugar a la terminación del vínculo, puede recibir una cuota de alimentos en su favor.

La suma que se vaya a solicitar también depende de la capacidad económica de la persona quien vaya a empezar a pagarla.

El abogado también afirma que en los casos en los cuales exista violencia, la persona afectada puede incluso solicitar una indemnización por daño.

En procesos de esta índole, es muy probable que la persona que fue víctima de violencia de cualquier tipo, por parte de su pareja, (siempre y cuando estén casados o con unión marital de hecho), pueda solicitar una reparación por daños y perjuicios ocasionados por su cónyuge o compañero permanente, si así lo estipula un juez”, asegura el abogado.

Una vez presentada la demanda, el juez evaluará las pruebas y decidirá si procede o no el divorcio por esta causa y las sanciones correspondientes.

Cabe destacar que para fijar el monto de la cuota, se debe de evaluar la capacidad financiera de quien debe empezar a pagar esta obligación.

Recuerde que para realizar esta demanda hay un plazo máximo. | Foto: Getty Images

Finalmente, el abogado Jiménez señala que existe un plazo para demandar estos casos. El artículo 156 del Código Civil establece que la demanda de divorcio únicamente podrá ser presentada por el cónyuge afectado, es decir, quien no causó el hecho, en un tiempo estipulado de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos.