En un país como Colombia, aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y otras redes sociales, comúnmente han sido utilizadas por algunos criminales con el fin de hacer estafas hacia personas inocentes mediante propuestas engañosas.

Sin embargo, en otras ocasiones se les hacen uso como una forma de cobrar las obligaciones económicas de cada ciudadano, lo cual se convierte en un obstáculo para los usuarios debido a que afecta su tranquilidad estando en sus tiempos libres o de trabajo.

Sin embargo, hace ya unos años la Corte Constitucional se pronunció sobre este tema mediante la Sentencia T-050 de 2016, en la cual dejan en claro que por ningún motivo es legal que cada ciudadano reciba el cobro de sus deudas personales mediante WhatsApp o cuentas de otras redes sociales. Lo anterior se debe a que atenta contra derechos fundamentales que tienen los colombianos y que encuentran respaldados por la Constitución como lo son: El derecho a la propia imagen, el derecho al buen nombre y el derecho a la intimidad.

“El derecho a la propia imagen, a partir de los diversos aspectos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, (i) comprende la necesidad de consentimiento para su utilización, (ii) constituye una garantía para la propia imagen como expresión directa de la individualidad e identidad de las personas, (iii) constituye una garantía de protección de raigambre constitucional para que las características externas que conforman las manifestaciones y expresiones externas de la individualidad corporal no puedan ser objeto de libre e injustificada disposición y manipulación de terceros, (iv) es un derecho autónomo que puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra, al buen nombre de su titular, y cuyo ejercicio está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, (v) implica la garantía del manejo sobre la propia imagen cuyo ejercicio se traduce en una manifestación de la autodeterminación de las personas, y (vi) exige que las autorizaciones otorgadas para el uso de la propia imagen en el marco de la libertad en las relaciones contractuales no sean entendidas como una renuncia al derecho mismo”, es uno de los parrafos que se lee de dicha sentencia publicada en el portal web del alto tribunal guardiana de la Constitución de 1991.

Por ningún motivo es legal que cada ciudadano reciba el cobro de sus deudas personales mediante WhatsApp o cuentas de otras redes sociales. | Foto: (c) Copyright 2023, dpa (www.dpa.de). Alle Rechte vorbehalten

Por otro lado, la investigadora de la Universidad Piloto de Colombia, Sandra Martínez, asegura en una nota del portal Asuntos Legales que en caso de que un ciudadano se siente acosado por hostigamiento de cobranza en sus cuentas de redes sociales, tiene el derecho de tomar acciones legales.

Lo anterior se puede hacer tomando los datos del funcionario que está acosando e interponer una queja ante la Defensoría del Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera o en la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza.