Este jueves, la Corte Constitucional tumbó en su totalidad la Ley 1951 de 2019, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pero difirió los efectos de su decisión por dos legislaturas, para que el Congreso tenga tiempo de subsanar el error.
La decisión del alto tribunal obedece a una demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas en la que los accionantes solicitaban la inexequibilidad de la totalidad de la Ley porque no tuvo iniciativa del Gobierno ni contó con su aval, además alegan también que el Legislador omitió la definición de la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La Corte Constitucional le dio la razón a los demandantes frente a este último punto. Determinó que la Ley 1951 de 2019 no definió la estructura orgánica del Ministerio.
Además, tumbó unas disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo que preveían la creación del Ministerio, porque el legislador "se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla".
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La decisión, sin embargo, se tomó con efectos diferidos de modo que el Congreso tendrá dos legislaturas para subsanar su error y crear de nuevo el Ministerio.
"La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación", explicó la Corte.
La Ley había sido respaldada con concepto favorable de la Procuraduría, que consideró que la disposición se ajustaba a lo previsto a la Constitución Política, y que adicionalmente, su contenido no contravenía ninguna norma constitucional.
Además del concepto del Ministerio Público, el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, actual presidente de la corporación judicial, recibió documentos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Oficina Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Universidad Nacional de Colombia, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entre otros solicitando la exequibilidad de la norma demandada.