La polémica modificación a la Ley de Garantías incluida en el Presupuesto General de la Nación de 2022 quedó suspendida este martes, luego de que un juez resolviera una tutela que interpuso un ciudadano en contra de lo aprobado por el Congreso.
El juzgado Tercero Administrativo de Bogotá ordenó al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades nacionales y territoriales "abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005".
Lo anterior, tras considerar que en el trámite legislativo se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
"La restricción enunciada tiene como efectos garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral", dice el fallo.
Añade que la restricción "solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o que, en ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución".
Especifica que el amparo solo cubre al artículo 125 de la ley del Presupuesto (096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara), y que una vez se haga la publicación de la norma se tendrán 30 días hábiles para presentar ante la Corte la mencionada demanda de acción pública de constitucionalidad. Si no se efectúa este último procedimiento, "el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata".
"Promover la reactivación"
El pasado 19 de octubre, el Congreso de la República aprobó la suspensión del inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o 'Ley de Garantías', con el objetivo de que las entidades del orden nacional y territorial puedan celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Lo anterior quedó contenido en el artículo 125 del Presupuesto General de la Nación para 2022, en el cual se especificó: "Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación".
En el texto se precisó además que todos los convenios que se suscriban serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República y que el Contralor General determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial.
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La polémica
La modificación causó gran polémica en el país, puesto que varios líderes políticos y organizaciones consideraron la decisión como algo que incrementará el riesgo de que se presenten actos de corrupción, de cara a las elecciones de 2022.
La organización no gubernamental Transparencia por Colombia, dijo que lo aprobado por el Congreso de la República es “un grave error” en este momento “porque incrementaría los riesgos de desvío de recursos públicos hacia propósitos electorales”.
En un comunicado, indicó que los convenios interadministrativos son uno de los mecanismos de contratación pública que implica mayor discrecionalidad en la ejecución de recursos públicos, “es decir, permite ejecutar este dinero sin otro tipo de controles que establece el estatuto de contratación pública”.
A las críticas se sumaron congresistas como el representante a la Cámara Juan Fernando Reyes Kuri, quien sostuvo que suspender la vigencia de la norma "fue un error. No se pueden cambiar las reglas de juego a mitad de camino, faltando cinco meses para las elecciones, sin un debate profundo e integral".
Sin embargo, el también representante Gabriel Vallejo justificó su voto positivo a la modificación y aseguró vía Twitter: "¿A ustedes les parece justo que durante seis meses, la Nación (entiéndase ministerios y entidades descentralizadas del orden nacional) no puedan celebrar convenios con gobernaciones y municipios para la construcción de carreteras, vías terciarias, colegios, hospitales?"
¿Prevaricato?
Otros congresistas, además, aseguraron que al aprobar el cambio se estaba incurriendo en prevaricato, puesto que aseguran que no se puede reformar una ley estatutaria a través de una ley de menor categoría.
"Los miembros de la Cámara sabían de antemano que, de votar ese ‘articulito’, estarían violando la ley, puesto que una ley estatutaria no puede ser derogada con una ley ordinaria, como lo estarían haciendo al aprobar el mencionado apartado", aseveró el representante Germán Navas Talero.
Según el senador Roy Barreras, la decisión "contradice varias sentencias de la Corte que ordenan no incluir asuntos ajenos a la ley de presupuesto. Advertencia a Gobierno Nacional, gobernadores y alcaldes. Prevarican si la aplican".
Aunque el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, se mostró de acuerdo con que la ley sea revisada por la Corte Constitucional, un grupo de parlamentarios denunció a 71 representantes por presuntamente incurrir en prevaricato.