El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender el desembolso del crédito aprobado para la aerolínea Avianca, por un valor de 370 millones de dólares, tras revisar una demanda en contra del presidente Iván Duque y el Ministerio de Hacienda.

“Se ordenará como medida cautelar de urgencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público que adelante las gestiones administrativas necesarias para que el Fondo de Mitigación de Emergencias se abstenga de realizar el desembolso del crédito aprobado a Avianca Holdings S.A., por un valor de 370 millones de dólares”, dice la providencia.

El Tribunal también negó como medida cautelar de urgencia que el Ministro de Hacienda informe públicamente cuál es el análisis objetivo que llevó a aprobar el crédito en mención. “El motivo para ello, es que no tiene una relación directa con la inminencia del desembolso del crédito. No obstante, será materia del debate probatorio que se adelante en el cuaderno principal del presente proceso de acción popular”.

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Además de eso, también negó la solicitud de medida cautelar en la que el Presidente Iván Duque, previo a cualquier desembolso del crédito referido, informe sobre cualquier posible conflicto de intereses por la circunstancia de que su hermana, María Paula Duque Samper, se desempeña como Vicepresidente Senior de Relaciones Estratégicas y experiencia del Cliente de Avianca Holdings S.A.

“Esta solicitud se negará por cuanto no tiene una relación directa con la medida cautelar de urgencia encaminada a suspender el desembolso del crédito por 370 millones de dólares aprobado por el FOME a Avianca Holdings S.A. No obstante, dicha cuestión será abordada en el marco del medio de control de acción popular”, dice el documento.

Con base en tales determinaciones, el Tribunal ordenó admitir la demanda instaurada en ejercicio del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos por Jonatan Ruíz Tobón contra el Presidente Duque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Avianca Holdings S.A.

Sumado a ello, estableció que a los accionados se les concede un término de diez días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, contado a partir del día siguiente al de la respectiva notificación.