Una adolescente fue suspendida provisionalmente del colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca, luego de que comercializara brownies de marihuana dentro de la institución. Ante esta medida, los padres de la menor presentaron una acción de tutela ante el juzgado 8º de pequeñas causas y competencia múltiple de Cali, pues, según ellos, se le estaba vulnerando el derecho fundamental a la educación.
Según la Corte Constitucional, “si bien la estudiante cumplió con la sanción hasta que fue reintegrada a las clases presenciales, adujo que no recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente, lo cual la afectó psicológica y académicamente. Lo expuesto, porque se sintió excluida del entorno escolar”.
De acuerdo con la Corte, el derecho a la educación de la joven prima sobre la sanción interpuesta, además, es la responsabilidad de los padres, docentes, el Estado y la sociedad, proteger a los menores de los riesgos de las sustancias psicoactivas. “Esta corporación evidenció que la estudiante no contó con el acompañamiento ni la protección de las autoridades directivas, una vez se activó el protocolo con la ruta de atención para situaciones tipo III, aplicable por las circunstancias”, aseguraron.
La vulneración de los derechos radica en que luego de aplicarse la sanción, la institución excluyó a la estudiante por cinco meses, hasta que culminó el año escolar.
“El colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención ante situaciones de consumo de drogas. Asimismo, debió garantizarle a la adolescente el acompañamiento ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas y adoptar las medidas necesarias para su permanencia en el sistema educativo”, subrayó la Sala.
Además, según la sala, el colegio no garantizó las medidas procesales en este caso, como por ejemplo, no hizo una notificación formal de la apertura del proceso disciplinario; no se formularon los cargos imputados a la adolescente; no se aplicó un término para que la menor formulara sus descargos o controvirtiera las pruebas en su contra; no hubo un pronunciamiento definitivo por parte del colegio que fuera motivado y congruente; y la imposición de la sanción no cumplió con el principio de legalidad y no fue proporcional a los hechos que la motivaron.
A raíz de estos hechos, “la Sala advirtió que la comunidad educativa debe observar las normas de conducta contenidas en el manual de convivencia. En este punto, la convivencia escolar exige deberes de doble vía, en los cuales también concurren los alumnos. Dicho manual de convivencia establece que la disposición y consumo de sustancias psicoactivas no está permitida en el colegio”, informaron.
La orden de la Corte hacia el colegio fue ajustar el manual de convivencia para determinar las sanciones para cada una de las faltas cometidas por los estudiantes y las etapas para la defensa de ellos. Además, recordó a la institución la necesidad de imponer sanciones cumpliendo con el derecho al debido proceso y realizar acompañamiento psicológico en casos similares.