El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, confirmó en segunda instancia la sentencia de 5 años y 7 meses de prisión en contra del médico Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, exdirector del Hospital Universitario del Valle; así como a la jefe de la oficina jurídica Luz Marina Lagarejo Hinestroza (8 años y 5 meses) y al contratista Milton Mosquera Montoya (6 años y 6 meses).

La primera instancia condenó, en agosto del 2022, a los dos exfuncionarios y el particular por hechos ocurridos el 18 de marzo de 2014, por la celebración de un contrato para la compra, suministro y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos, elementos médico quirúrgicos, material de osteosíntesis, preparaciones parentelares y dispensación de dosis unitarias, con la Unión Temporal Vallepharma.

Durante la etapa investigativa, servidores del Cuerpo Técnico de Investigación encontraron que, antes de la suscripción del contrato, el Hospital Universitario contaba con un servicio farmacéutico operado por personal de planta, servicio que debía fortalecerse y mejorarse, en vez de entregarlo a un contratista privado.

Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, exgerente del Hospital Universitario del Valle (HUV), recibió nueva imputación por contrato irregular. | Foto: Fiscalía General

Entre el 2011 y el 2014, la dirección del HUV habría realizado inversiones por $1.007 millones en la adecuación de la infraestructura física del servicio farmacéutico, para mejorar la prestación de un servicio integral de farmacia, que incluía “el suministro y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y preparación y dispensación de unidosis”.

Estas inversiones tenían como propósito subsanar una serie de hallazgos que encontró el Invima sobre las falencias en esa área médica. Vallepharma, en el contrato CP-HUV-14-001, fue favorecida con un segundo contrato de alquiler de las instalaciones del HUV, por $10.000.000, para operar el servicio de farmacia. Contrato que tampoco cumplió los requisitos de ley, lo que configuró el delito de peculado por apropiación.

De acuerdo con el fallo condenatorio, el exdirector del HUV, Rubiano Vinuesa, y la asesora jurídica violaron el principio de planeación al no haberse realizado estudio previo de los avalúos que sustentara la necesidad de entregar a Vallepharma la infraestructura, inventario, y el alquiler de los equipos del HUV del servicio de farmacia.

Entre el 2011 y el 2014, la dirección del HUV realizó inversiones por $1.007 millones en la adecuación de la infraestructura física del servicio farmacéutico.

Según el proceso penal, “el HUV no tenía necesidad de tercerizar el servicio de farmacia, pues solo se necesitaba adecuar un 17%, que fue lo que invirtió Vallepharma para el funcionamiento de la farmacia, luego se violaron los principios de responsabilidad, economía, eficacia y esencialmente el de planeación, además se comprometieron vigencias futuras sin autorización para ello, para cumplir con el contrato de $10.000.000.000, requisitos esenciales previstos en el Manual de Contratación del HUV”.

El HUV no tenía necesidad de tercerizar el servicio de farmacia, pues sólo se necesitaba adecuar un 17%, que fue lo que invirtió Vallepharma para el funcionamiento de la farmacia.

Asimismo, no se designó a un miembro del comité evaluador, del centro asistencial, con el fin de analizar la propuesta económica. Sobre Luz Marina Lagarejo, jefe jurídica, el juez penal aseguró que “se apropió en beneficio de terceros de bienes de la referida institución cuya administración y custodia se le habían confiado en razón de su cargo y de sus funciones como asesora jurídica y con disponibilidad jurídica de los referidos bienes”.

De otro lado, para este tipo de contrato el Ministerio de Salud, de manera clara, autoriza el reconocimiento de porcentajes a las IPS, por la venta de medicamentos. Sin embargo, la jefe jurídica reconoció porcentajes del 3% y 6% a la UT Vallepharma, de común acuerdo con Mosquera Montoya, a pesar de que no tenía derecho por tratarse de una UT, generando detrimento al Estado.

En el caso de Milton Mosquera, en calidad de contratista del HUV, la sentencia condenatoria estableció que “se apropió en beneficio propio de bienes del Estado, cuya administración y custodia se le habían confiado en razón a la naturaleza de su función que se le había transferido, dentro del contrato motivo de esta investigación”. Estas irregularidades generaron un detrimento económico para el HUV, al serle reconocidos porcentajes, como contratista a la Unión Temporal, a pesar de que no tenía derecho y provocó la apropiación ilegal de dineros públicos.

Inhabilidades

Además de la condena, el juez penal impuso el pago de una multa a Jaime Ramón Rubiano de 69.68 salarios mínimos legales vigentes y lo inhabilitó por 4 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Según la decisión de primera instancia, Lagarejo Hinestroza y Mosquera Montoya no podrán ejercer cargos públicos por un periodo igual a la pena principal impuesta.

Por todo lo anterior, el médico Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, exdirector del HUV, debe cumplir la sentencia condenatoria en su lugar de residencia por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Luz Marina Lagarejo Hinestroza, jefe de la oficina jurídica, y el contratista Milton Mosquera Montoya, deben cumplir la sentencia condenatoria en sus lugares de residencia, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales