Por un presunto detrimento patrimonial público durante su mandato, el exalcalde de Jamundí Andrés Felipe Ramírez, periodo 2019-2023, será embargado por más de nueve mil millones de pesos.
De acuerdo con un documento emitido por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, la decisión se fundamenta en que se encontraron presuntas irregularidades durante su mandato, en donde el municipio no remitió los documentos soportando la inversión del superávit en recursos propios obtenido en la vigencia 2020, por $9.221.506.069, con los cuales se podía pagar los gastos de funcionamiento y no recurrir a empréstitos innecesarios, ocasionando un presunto detrimento patrimonial.
Así las cosas, “por encontrar estructurados todos los elementos de la responsabilidad fiscal que exige la ley, para tal fin”, la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales, ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, y se efectuó el estudio de bienes del exmandatario.
En el documento, la Contraloría Departamental dejó en claro que “en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución”.
Y complementó que: “Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia”.
Son al menos cuatro inmuebles los que le serán embargados a Ramírez, según reza el texto. Tres de ellos están ubicados en Cali, y el cuarto en Jamundí. La Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales aclaró que dicha medida se practicará solamente sobre la parte que le corresponda al exmandatario.
Finalmente, se estimó que contra esta decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación en el efecto devolutivo dentro del término de cinco días de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 61 y 62 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 56 de la Ley 610 de 2000.