Con respecto a la decisión adoptada por la Superintendencia de Notariado y Registro, en la cual se ordena iniciar una averiguación preliminar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Uaecd, por el proceso de gestión catastral del municipio de Palmira, Valle, la entidad hizo una serie de anuncios.
1. Que acorde con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, la SNR ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio que adelantan todos los sujetos que intervienen en el proceso catastral.
2. Que la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.7.7.5 del Decreto 1170 de 2015 tiene la facultad para la adopción de medidas preventivas, correctivas y puede de oficio o a petición de parte, adelantar procedimientos administrativos sancionatorios.
3. Que la Uaecd está en total disposición para atender todos y cada uno de los requerimientos que realice la Superintendencia en desarrollo de sus funciones. Así mismo, reitera la disponibilidad del personal a su cargo para brindar la información y soporte que sea requerida en aras de brindar la total claridad sobre el ejercicio técnico de actualización catastral desarrollado por la Unidad.