El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca decretó la medida cautelar en favor del Grupo Portuario S.A y suspendió los efectos del acto administrativo a través del cual la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) revocaba la concesión del Muelle 13 en Buenaventura luego de más de 20 años de operaciones, según el Auto Interlocutorio en poder del diario El País.
De acuerdo con el documento, el Grupo Portuario S.A demandó el pasado 21 de agosto de 2024 a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con el propósito de que “se declarara la nulidad de la Resolución 2024300000035 del 5 de enero de 2024 y la Resolución 20243030002515 de 14 de marzo de 2024, por las cuales se declaró la pérdida de ejecutoria de la Resolución 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023, que autorizaba la firma de un otrosí al contrato de concesión portuaria 002 de 2005, y se resolvió negativamente un recurso de reposición”.
Detalla la demanda resuelta en favor del Grupo Portuario S.A, que “el 21 de enero de 2022, el concesionario solicitó a la ANI que se modificara el contrato de concesión portuaria 002 de 2005, para que se extendiera por 20 años más, desde el 25 de diciembre de 2025 –cuando terminaría– y, además, se incorporara como parte de la concesión el área del “Muelle 13″ y se conviniera su reforzamiento estructural para un óptimo servicio portuario, teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento que le permitía el uso y goce de ese terreno vencía el 6 de enero de 2025″.
El 22 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la ANI decidió en sesión extraordinaria aprobar la petición del concesionario autorizando la suscripción, dentro de los próximos cinco días hábiles, de un otrosí modificatorio del término de vigencia del contrato de concesión portuaria 002 de 2005 y la concesión para el uso y explotación del “Lote 13″.
Sin embargo, el 5 de enero de 2024, el Consejo Directivo desautorizó esa prórroga con base en la posible causación de afectaciones ambientales y la falta de consulta previa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Esa decisión fue objeto de recurso de reposición por el concesionario y confirmada el 14 de marzo de 2024, por la autoridad de infraestructura mediante Resolución 20243030002515.
El demandante, representado por el abogado Luis Felipe Henao, solicitó que se suspendieran los efectos del acto administrativo argumentando, entre otras cosas, el desconocimiento de audiencia y de defensa, lo que sería una violación al debido proceso constitucional, falsa motivación y abuso del derecho, argumentos que validó el Tribunal Administrativo del Valle para favorecer en su decisión al Grupo Portuario S.A.