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El operativo de recuperación de espacio público se realizó en la madrugada de este viernes 17 de mayo de 2024.
El operativo de recuperación de espacio público se realizó en la madrugada de este viernes 17 de mayo de 2024. | Foto: Alcaldía de Cali

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Alcaldía de Cali intervino la estación del MÍO Universidades para recuperar el espacio público de los vendedores informales

Los elementos retirados se encontraban ubicados sin autorización a las afueras de la estación e impedían la movilización de pasajeros

17 de mayo de 2024 Por: Redacción El País

En un operativo de recuperación de espacio público, el grupo de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia, intervino la estación del MÍO Universidades, en el sur de la ciudad, para retirar elementos que eran utilizados para las ventas informales en este lugar.

Los elementos que se retiraron, frecuentemente eran dejados en el sitio toda la noche, puesto que hacían parte del mobiliario utilizado por personas que se dedican a las ventas informales al interior y en los alrededores de la estación. Entre los objetos se encontraron sillas, mesas, parasoles, vitrinas, estanterías, entre otros elementos.

El mobiliario retirado era utilizado por personas que se dedican a las ventas informales al interior y en los alrededores de la estación.
El mobiliario retirado era utilizado por personas que se dedican a las ventas informales al interior y en los alrededores de la estación. | Foto: Alcaldía de Cali

“Este operativo no es contra las ventas informales, se hace para recuperar el espacio público, teniendo en cuenta que los vendedores informales deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el acuerdo 0424 para ejercer su actividad en la calle. Además, los encontramos en precarias condiciones de salubridad”, explicó Javier Garcés, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Cali.

A pesar del trabajo de socialización previo y notificaciones por parte del grupo operativo de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, para informarle a las personas la ocupación indebida de espacio público que ejercen en la zona, los vendedores fueron reiterativos en dejar su mobiliario en la estación cuando finalizan su actividad y se retiran del lugar.

Cabe resaltar que durante el mes de febrero de 2024, se identificaron 95 ventas al interior de las estaciones del MIO entre la Terminal Paso del Comercio y la Estación Universidades. Sin embargo, después de realizar visitas previas para informar la ocupación indebida del espacio público, los puestos informales sobre este corredor se redujeron a 36.

“Este procedimiento hace parte de la estrategia de seguridad integral del MÍO que se viene implementado por parte de la Administración desde inicio de año y que incluye recuperar el espacio público de las zonas por donde se movilizan los usuarios del sistema”, sostuvo Garcés quien, además, invitó a los vendedores ambulantes a cumplir con las normas establecidas para ejercer su actividad.

De acuerdo a las autoridades, esta intervención se realizó con total normalidad, sin afectar la integridad de las personas y continuará realizándose en el corredor que comprende la Estación Universidades y la Terminal Paso del Comercio.
De acuerdo a las autoridades, esta intervención se realizó con total normalidad, sin afectar la integridad de las personas y continuará realizándose en el corredor que comprende la Estación Universidades y la Terminal Paso del Comercio. | Foto: Alcaldía de Cali

La Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en el artículo 140, indica cuáles son los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. En el numeral 4 especifica que uno de estos comportamientos es ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

En el mismo artículo, el parágrafo 3° establece que “cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior (multa general tipo 1), el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación”.

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