Cali
Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia: ¿aumentará el impuesto predial en Palmira?
El periódico El País de Cali verificó algunas de las afirmaciones realizadas por las campañas que promovieron el voto negativo en Palmira para la consulta realizada el domingo 24 de noviembre.
Este domingo, 24 de noviembre, las regiones del sur del departamento del Valle y el norte del departamento del Cauca vivirán una jornada de elecciones atípicas, que pueden marcar el futuro para el Distrito de Cali y los municipios de Palmira, Dagua, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada y Villa Rica.
Se realizará, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., la consulta popular sobre la conformación del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (Amso).
Según expertos consultados, este sistema de asociación entre entes territoriales permitirá generar herramientas que faciliten el desarrollo, la competitividad, la ejecución de proyectos de infraestructura y programas estratégicos para el beneficio de los municipios del AMSO.
Sin embargo, en torno a la jornada electoral, las campañas por el ‘Sí’ y por el ‘No’ intentaron convencer a los ciudadanos por una u otra opción, en ocasiones con información falsa o tergiversada.
El País, en el marco del programa Mediafact Latam de Chequeado, una publicación que circuló en la página Siempre Vallunos de Facebook, en la que indicaron: “En “En Palmira no queremos una planificación subregional porque nos aumentaría el impuesto predial”.
Esta publicación la calificamos de engañosa. Aquí hay dos puntos por verificar, por un lado, el de la planificación subregional, y por el otro, el supuesto aumento del impuesto predial.
Sobre lo primero, el Departamento Nacional de Planeación define que las subregiones son “áreas con proximidad geográfica para la planeación del territorio de forma funcional, más allá de los límites político-administrativos”. No obstante, no hay una relación directa sobre estas y las Áreas Metropolitanas.
La Ley sobre Áreas Metropolitanas, por su parte, sostiene en dos artículos distintos que una de sus funciones es “formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano”, por lo que habría que crear en conjunto por la Junta un Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
Este plan, según el Artículo 12 de la misma norma, debe tener en cuenta y alinearse con los planes de desarrollo y de ordenamiento de los municipios que la conforman, pero esto no significa que la planificación deje de ser territorial para tornarse exclusivamente metropolitana. El sentido de la Ley dice que ambas coexistirán y se complementarán.
Pablo Sanabria, experto en política pública y administración pública, nos explicó: “Un área metropolitana se enfoca solo en lo que se llama ‘hechos metropolitanos’, que son los que decide la junta metropolitana que son en los que se va a enfocar [...] en ningún momento el área metropolitana tiene la potestad de asumir la función de planeación ni de los municipios, ni un ente supramunicipal que defina que pueda darle línea a los municipios sobre lo que pueden o no pueden hacer. Eso no existe en el ordenamiento colombiano”.
En cuanto al Impuesto Predial Unificado, según el Ministerio de Vivienda, este impuesto se aplica sobre la propiedad inmueble y tiene como base gravable el avalúo catastral. Es un ingreso propio de los municipios y distritos, quienes administran su recaudo y control según lo establecido en la Ley 44 de 1990.
Dicha ley estipula que la tarifa del Impuesto Predial Unificado será fijada por los concejos municipales, dentro de un rango que oscila entre el 1 por mil y el 16 por mil del avalúo catastral respectivo. Por tanto, no es un ítem que sea competencia de las Áreas Metropolitanas y estas tampoco definen sus incrementos anuales.
La Ley 1625 de 2013, que regula las Áreas Metropolitanas, no aborda directamente el Impuesto Predial Unificado, pero sí prevé la creación de una sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral. Esta última contribuye al financiamiento de las áreas metropolitanas, tal como se establece en el Artículo 317 de la Constitución Política.