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Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia: ¿generará racionamiento y alzas en tarifas en Palmira?

El periódico El País de Cali verificó algunas de las afirmaciones realizadas por las campañas que promovieron el voto negativo en Palmira para la consulta realizada el domingo 24 de noviembre.

26 de noviembre de 2024 Por: Redacción El País
Informe de la recta Cali Palmira una de las vías más peligrosas de la nación por su alta accidentalidad. Foto José L Guzmán. EL País
Uno de los temas sobre los que más se difundió información en la campaña del AMSO en Palmira fue el aumento de tarifas, entre ellas, la del peaje. | Foto: José Luis Guzmán. El País

Las campañas por el ‘Sí’ y por el ‘No’ en la consulta popular sobre la conformación del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (Amso) intentaron convencer a los ciudadanos por una u otra opción.

En redes sociales se movieron desinformaciones en torno a la jornada electoral del domingo 24 de noviembre, la que se buscaba que votará por la conformación del área metropolitana en los municipios de Cali, Palmira, Dagua, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada y Villa Rica.

El País, en el marco del programa Mediafact Latam de Chequeado, una publicación que circuló en la página Siempre Vallunos de Facebook, en la que indicaron: “En Palmira no permitiremos la administración integrada en los servicios públicos, que generará racionamiento y alzas en sus tarifas”.

Cali:  Escrutinios, con poca asistencia de votantes, pero ganando el sí se realizó este domingo 24 de agosto, la consulta popular para decidir la creación del Área Metropolitana del Sur occidente  (AMSO). Foto José L Guzmán. El País
Este domingo se realizó la consulta popular para definir el futuro del Área Metropolitana del Suroccidente Colombiano (AMSO). | Foto: José Luis Guzmán. El País

Al verificar esto, encontramos que es engañoso.

El artículo 7 de la Ley 1625 de 2013, en su literal F, estipula que una de las funciones de las áreas metropolitanas es “Coordinar, racionalizar y gestionar los servicios públicos de carácter metropolitano”, mientras el literal G permite a estas figuras administrativas “Participar en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten”.

Cabe señalar que el verbo “racionalizar” en la norma no corresponde con un principio de “racionar” los servicios públicos, sino en propender por su distribución racional, como se menciona en el Artículo 2 de la Ley: “Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo [...] que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable [...] y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada”.

Al margen de esta posible confusión conceptual, no encontramos sustento para afirmar que la constitución del AMSO podría generar racionamiento.

Ahora bien, según nos explicó Pablo Sanabria, experto en política pública y administración pública, dicha programación y coordinación representa que el futuro de los servicios públicos en los municipios del AMSO “no es algo que pase por la simple creación del área metropolitana. Son decisiones que va tomando la Junta Metropolitana a medida que avanza el proceso, pero en realidad el objeto central del AMSO es resolver problemas conjuntos. No es asumir la autonomía de otro gobierno, no es obligarlos a asumir los servicios públicos de un municipio en particular. Eso no lo permite”.

De hecho, el Documento técnico de soporte para la constitución del Área Metropolitana del Suroccidente, publicado en octubre de 2023, no señala una intención de sustituir a las empresas de servicios públicos existentes, que operan en cada uno de los 7 municipios que conformaría el AMSO. En las páginas 95 y 96 se exploran los aportes que la figura podría traer en materia de saneamiento básico, manejos de residuos sólidos, energía eléctrica y tecnologías de información y comunicación.

En algunas de ellas se explica que en los sistemas dominados por la competencia privada o establecidos desde el resorte nacional, el impacto del AMSO no sería tan evidente como en áreas de coordinación más regional, como los acueductos y el subsistema de residuos sólidos.

Modernización del alumbrado público en Cali.
La prestación de los servicios públicos es un asunto que ha sido objeto de discusión en el futuro del área metropolitana. | Foto: Emcali

El documento cita como ejemplo a las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) que prestan servicios públicos en la capital del Valle, pero también en Jamundí, Palmira y Puerto Tejada. Según se estima en el documento, tras la consolidación del área metropolitana se podría explorar la posibilidad de una empresa supramunicipal semejante, que “por economía de escala, en la medida que tenga mayor número de suscriptores y cobertura, puede generar reducciones en los costos fijos de la prestación de sus servicios y, por consiguiente, se traduzca en beneficios económicos para sus usuarios”.

Los promotores del AMSO aducen que, al margen de dichos costos fijos, asociados a la operación de las empresas, el precio de los servicios públicos escaparía a las funciones y competencias de la Junta Metropolitana, puesto que el valor tarifario es regulado por las autoridades competentes. Las tarifas de agua y aseo, por ejemplo, son controladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). La estructura tarifaria de la energía eléctrica y el gas natural recae en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Sobre esta última, el ingeniero Jonathan David Sanchez Rippe nos explicó que el precio del kilovatio de energía eléctrica se calcula a partir de distintas actividades “Generación 33% + Transmisión 6% + Distribución 37% + Comercialización 9% + Restricciones 8% + Pérdidas 7%. Las tres primeras están reguladas; las demás también, pero tienen más margen para subir el precio”. Así pues, el experto concluyó que no se puede predecir el impacto del AMSO en los precios, pues “depende de muchas cosas: inflación, precios de escasez, tasas de cambio, etc”.

Pero, en definitiva, dicho impacto eventual pasaría por decisiones de la junta metropolitana acerca de un proyecto conjunto de prestación de los servicios públicos. La sola conformación del AMSO no comprometió a ninguno de los municipios integrantes a redefinir algún aspecto frente a los prestadores y los costos de su operación.

En conclusión, aunque un Área Metropolitana puede coordinar asuntos intermunicipales asociados a los servicios públicos, e incluso crear entidades que asuman la prestación en las ciudades del ente administrativo, la constitución del AMSO no se traduce necesariamente en cambios de las actuales empresas prestadoras. Además, no hay sustento para señalar un posible racionamiento, y las tarifas de los principales servicios se establecen por organismos del orden nacional, por lo que una figura regional no incidiría directamente en su encarecimiento. Por estas razones, calificamos esta frase como engañosa.

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