Cali
Así regirá el pico y placa en Cali este jueves 19 de septiembre de 2024
Conozca cuáles son la sanciones y excepciones de la medida.
Como en otras ciudades de Colombia, en Cali el pico y placa es una medida fundamental para mantener el flujo de los carros y mejorar la calidad ambiental. Esta medida de restricción vehicular para controlar la congestión del tráfico rota cada semestre.
A continuación, puede conocer cómo funcionará la medida en la ciudad este jueves, 19 de septiembre.
Pico y placa en Cali
La rotación del pico y placa en Cali se establece según el último dígito de la placa de los vehículos particulares. De ese modo, esta es la programación de lunes a viernes para el segundo semestre del año:
- Lunes: 7 y 8
- Martes: 9 y 0
- Miércoles: 1 y 2
- Jueves: 3 y 4
- Viernes: 5 y 6
Teniendo en cuenta esto, para este jueves los dígitos restringidos son 3 y 4.
Cabe recordar que la medida no aplicará los días sábado, domingo y festivos establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
¿Cómo funciona el horario y cuáles son las excepciones?
La Secretaría de Movilidad de Cali estableció que para este segundo semestre del 2024, la restricción en la circulación de vehículos en el perímetro urbano aplica entre las 6:00 a. m. y hasta las 7:00 p. m.
Durante estas 13 horas, los vehículos particulares cuyas placas estén incluidas en la rotación establecida para el día no podrán circular por las vías de la ciudad.
Sanciones
Hay que tener en cuenta que infringir esta restricción en Cali acarrea una sanción económica. El valor del comparendo por esta infracción puede variar dependiendo de la gravedad y el historial del conductor.
Según la Alcaldía de Santiago de Cali, se aplicará una sanción correspondiente a quince salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a $650.000 aproximadamente, además de la posible inmovilización del vehículo.
Excepciones
El decreto del pico y placa para Cali también establece que están exentos de la medida restrictiva los siguientes grupos de vehículos:
- Las motocicletas.
- Vehículos con placas oficiales, híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023, o la norma que la modifique.
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