Cali
Atención: Tribunal Superior de Cali ordena reintegro de Óscar Ipia como gerente de la ESE Oriente; había sido destituido por el alcalde Ospina
El funcionario había sido destituido por el alcalde Jorge Iván Ospina, debido a su “ineficiencia administrativa”.
El Tribunal Superior de Cali emitió una resolución donde ordena el reintegro de Óscar Ipia López como gerente de la Red de Salud del Oriente ESE, luego de ser declarado insubsistente por la Alcaldía de Cali, en cabeza del alcalde Jorge Iván Ospina.
“El accionante (Oscar Ipia) cuenta con cuatro meses a partir de la notificación de la presente acción para que adelante el medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos ante la jurisdicción de contencioso administrativo a fin de obtener una protección permanente de los derechos alegados como transgredidos”, sentenció el Tribunal.
Esto se dio, luego de que el funcionario instaurara una acción de tutela donde expresó que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.
Lo anterior, porque según Ipia, en el momento en que fue declarado insubsistente por el Alcalde de Cali, él se encontraba incapacitado por un dolor en el pecho que lo obligo a apartarse unos días de su cargo teniendo en cuenta los problemas cardiovasculares que padece.
Asimismo, dijo que la decisión de retirarlo del cargo se fundó en que bajo su administración, se encontraba en riesgo la prestación del servicio, concluyendo que la viabilidad financiera y administrativa de la E.S.E. se encontraba seriamente comprometida, “denotando a su juicio y convicción errada, ineptitud de mi parte para el desempeño del empleo, obviando la calificación satisfactoria que tuvo el plan de gestión, realizada en el mes de abril de 2023″.
Agregó que Jorge Iván Ospina, al parecer incurrió en un abuso de función pública, por haberse revestido de atribuciones propias de la Junta Directiva de la Red de Salud del Oriente, como lo es declararlo insubsistente y nombrar en su reemplazo a otra persona para desempeñar el cargo.
Sin embargo, la Administración indicó que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de Oscar lpia López se hizo en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales del Alcalde, en su calidad de nominador y buscando el mejoramiento en la prestación del servicio, que la circunstancia de estar incapacitado no le confiere ningún fuero especial que impida su retiro del servicio.
“Sus condiciones de salud son buenas, según reporta en la historia clínica de la Fundación Valle del Lili, se permitió aclarar que durante el periodo contractual no registran incapacidades o documento que consigne observación alguna respecto de la condición de salud del accionante”, informó la Administración Distrital.
Además, afirmaron que, el doctor Oscar Ipia López recibió la empresa en óptimas condiciones financieras y de prestación de servicios, calificada para el año 2019 sin riesgo por la Superintendencia Nacional de Salud, pero que “el deterioro constante y paulatino de la ESE de acuerdo a los informes financieros, evidencian la nefasta administración realizada por el tutelante, a tal punto que, en la actualidad está categorizada en riesgo medio”.
Sentencia de primera instancia
Pese a que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali declaró improcedente la acción de la tutela instaurada por el señor Óscar IpÍa, debido a que los diagnósticos de salud presentados no lo convierten en un sujeto de especial protección, o en una persona en estado de indefensión, pues su estado de salud es bueno según el historial médico.
El funcionario se mostró inconforme con la decisión e indicó que dentro de la acción de tutela se acreditó que es un sujeto de especial protección, ya que, los tratamientos quirúrgicos para enfermedades de corazón están dentro de la clasificación como enfermedades catastróficas o ruidosas, constituyéndose en un sujeto de especial protección con estabilidad laboral reforzada, recordando que su estado de salud pone en constante riesgo su integridad, por lo que señaló que sufre de fibrilación articular, depresión y falla cardiaca.
Adicionalmente, dijo que en la actualidad se encuentra en estudio por un posible cáncer de próstata; que las anteriores quejas eran conocidas por la entidad en la que trabaja como patologías de base.
Por otra parte, señaló que el cargo que desempeñaba como gerente de la Red de Salud del Oriente ESE, responde a la calificación de empleos de período fijo según el artículo 1 de la Ley 909 de 2004 y no de libre nombramiento y remoción como lo relación el juez.
“Así queda probado que con la expedición del decreto que declaró insubsistente mi nombramiento como Gerente de la Red de Salud del Oriente, Empresa Social del Estado – E.S.E., se vulneró mi derecho de defensa y de contradicción, al no concederse los recursos de rigor, pese a que el artículo 74.5 de la Ley 1438 de 2011 previamente me los había otorgado”, precisó el funcionario quien insistió en que se le reconociera la medida provisional alegada.
Sentencia de segunda instancia
En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior consideró que en la historia clínica y demás reportes médicos, se observó que el funcionario que cuenta con 61 años de edad, por su edad se convierte en sujeto de derecho y especial protección constitucional, por lo que cuenta con complicaciones de salud básicamente de orden cardíaco, “para lo cual ha sido tratado y según se observa intervenido quirúrgicamente, y se encuentra medicado para prevenir consecuencias derivadas de su enfermedad”.
“Aunque no se desconoce que en el reporte expedido por la Fundación Valle del Lili analizado por el a quo se indica que el actor cuenta una buena función ventricular izquierda FEVI 55 – 60%, no se puede desconocer que en otros reportes médicos registra como patologías del actor los denominados clínicamente como fibrilación auricular POP, falla cardiaca FEVI 43%, HTA y trastornos de ansiedad” señala el Tribunal en la sentencia.
En cuanto a su contrato, el Tribunal determinó que en el decreto que nombró a Ósca Ipia como gerente de la ESE del Oriente, establece que sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión del cargo.
No obstante, se indicó que la gestión del funcionario fue satisfactoria, lo que en un inicio no abalaría la declaratoria de insubsistencia, pero “no se puede pasar desapercibido que el ente territorial realizó un estudio ajuicio de causas que a su consideración ponen en riesgo el funcionamiento de centro de salud. Es por ello que dicha situación debe ser dirimida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control que corresponde”.
Reintegro de Óscar Ipia López
“Por la anterior razón, se suspenderán los efectos de los Decretos 41112.010.20.0321 y 4112.020.30.0341, y se ordenará el reintegro del accionante a sus labores, dejando supeditado que este cuenta con el término de cuatro meses a partir de la notificación de la presente acción para iniciar el proceso del medio de control que corresponda con el fin de establecer si el ente territorial podía declarar la insubsistencia por las razones en las que se fundó la decisión, siendo estas diferentes a la calificación de la gestión como gerente de la ESE”.
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