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ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Estas serán las modificaciones que tendrá el Código de Tránsito

Los cambios que se presentarán están relacionados con el SOAT, vencimiento de licencias de conducción y nuevas disposiciones en materia de accidentes.

Agentes de la secretaría de Movilidad adelantan tareas de regulación en las entradas de Cali este lunes, día en que se espera que ingresen los vehículos que salieron de la ciudad por el 'puente' festivo. | Foto: Alcaldía de Cali

Laura Arturo Quintero

30 de nov de 2021, 08:35 a. m.

Actualizado el 18 de may de 2023, 02:07 p. m.

La Ley 2161 del 26 de noviembre del 2021 cambiará algunas medidas acerca del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, vencimiento de licencias de conducción y nuevas disposiciones en materia de accidentes cuando no hay lesionados.

William Vallejo, secretario de Movilidad de Cali, explicó que esta Ley 2161 contiene varias modificaciones al código de tránsito y otras leyes.

“Las tres principales son las relacionadas con un descuento del 10% en el valor de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito durante el 2022, para aquellos conductores que hayan presentado un buen comportamiento durante el año 2020-2021”, explicó Vallejo.

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Dijo además que, la segunda modificación, sería una extensión de dos años para aquellas personas cuya licencia de conducción se venza entre el primero de enero y el 31 de enero del 2022.

El Secretario de Movilidad de Cali añadió que, “una tercera disposición muy importante es la relacionada con la atención de eventos de tránsito donde no ocurren lesionados o víctimas fatales, los vehículos que se vean envueltos en la colisión, deben presentar sus seguros habilitados. En este caso, los vehículos deberán ser movilizados del lugar donde ocurre el evento en la mayor brevedad posible y no se requerirá un documento o croquis por parte de la autoridad de tránsito”.

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En este caso, los conductores podrán hacer las gestiones pertinentes con las aseguradoras quienes deberán encargarse de toda la documentación y ajustar procedimientos, para no impactar de manera considerable la movilidad.

“En caso tal de que un conductor se niegue a retirar su vehículo del lugar del evento, la autoridad de tránsito podrá proceder con la imposición de un comparendo por bloqueo de vía pública. Solamente se exceptuarán los casos en los cuales, por condiciones mecánicas, sea técnicamente imposible movilizar el vehículo”, concluyó William Vallejo.

Laura Arturo Quintero

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