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Estos son los vehículos exentos del pico y placa en Cali: que no lo multen

Esta medida sirve para descongestionar las vías de la capital del Valle.

2 de enero de 2025 Por: Redacción El País
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Las multas por incumplir con el pico y placa en Cali pueden ir desde los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. | Foto: Tomada de Twitter: @MovilidadCali

Con la llegada del Año Nuevo, también se presentaron novedades en la normativa de pico y placa que regirá durante el primer semestre de este 2025. Así lo confirmaron desde la Secretaría de Movilidad de Cali, desde donde expidieron un decreto que explica la rotación de los dígitos, así como los vehículos que están exentos de esta norma.

Esta es la rotación de los dígitos:

  • Lunes: 5 y 6.
  • Martes: 7 y 8.
  • Miércoles: 9 y 0.
  • Jueves: 1 y 2.
  • Viernes: 3 y 4.

“La medida implementada en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y hasta las 7: 00 p.m., tomando como referencia el último dígito de la placa”, explicó la administración municipal.

Vehículos exentos de pico y placa

El decreto 4112 de diciembre 31 de 2024,que dicta las directrices de esta medida, estipula que existen una serie de vehículos que se libran de esta medida, según su función o características mecánicas.

Estos son los vehículos exentos de la norma de pico y placa
Estos son los vehículos exentos de la norma de pico y placa. | Foto: Secretaría de Movilidad
Estos son los vehículos exentos de la norma de pico y placa
No cumplir con el pico y placa genera la inmovilización del carro. | Foto: Secretaría de Movilidad
  • Vehículos de emergencia: Ambulancias, bomberos y vehículos de atención médica.
  • Vehículos oficiales: Vehículos del Estado y de entidades públicas debidamente identificados.
  • Transporte público: Buses y taxis registrados como transporte público.
  • Vehículos eléctricos: Aquellos vehículos que funcionen con energía eléctrica y estén debidamente certificados.
  • Motocicletas
  • Carros que sus propietarios paguen la Tasa de Congestión, en la Secretaría de Movilidad.

Es importante tener en cuenta que las personas que no cumplan con esta medida se hace acreedores a una multa de 15 SMMLV y la inmovilización de su carro. Asimismo, si el conductor es reincidente, la multa será de 30 SMMLV.

“Para efectos de acreditación de los vehículos exentos del presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Subsecretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos”, puntualiza el decreto.

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