Cali
¿Habrá Pico y Placa en Cali durante la Feria y las festividades de Fin de año? Esto dijo la Secretaría de Movilidad
El incumplimiento de esta medida tiene una sanción de 15 salarios mínimos diarios vigentes (S.M.D.V.), equivalente a 650.000 pesos. Detalles.
Se acerca la Feria de Cali y las festividades de fin de año en la capital del Valle y la movilidad se convierte en un aspecto clave para muchos. Por ello, diversidad de caleños se preguntan si habrá pico y placa en la ciudad durante esta temporada.
Este martes, 17 de diciembre, El País consultó a fuentes de la Secretaría de Movilidad de Cali, quienes se pronunciaron sobre esta duda, pues actualmente, esta medida que restringe la movilidad de algunos vehículos dependiendo del día de la semana y el último dígito de la placa, está estipulada vía decreto, el cual comenzó a regir desde el 2 de julio y se extiende hasta el 31 de diciembre.
En ese sentido, se confirmó que por el momento, “el Pico y placa en Cali no se levantará durante estas fechas”. Así que, se le recomienda a los caleños buscar otras alternativas de movilidad para el día que le corresponda la restricción a su vehículo.
Así funcionará el pico y placa en Cali durante la Feria y fin de año
- Lunes: 7 y 8.
- Martes: 9 y 0.
- Miércoles: 1 y 2.
- Jueves: 3 y 4.
- Viernes: 5 y 6.
Cabe recordar que el horario es de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., tomando como referencia el último digito de la placa. Esta restricción no funciona para los fines de semana y festivos.
¿Cuánto cuesta una multa por incumplir el ‘pico y placa’ en Cali?
El decreto expedido por la Secretaría de Movilidad de Cali confirma que la sanción corresponde a 15 salarios mínimos diarios vigentes (S.M.D.V.), equivalente a 650.000 pesos.
Los conductores tienen la alternativa de realizar cursos de infractores en los primeros cinco días, contando la fecha en la que se elabore el comparendo por el agente de tránsito. En este caso, pueden acceder a un descuento del 50%.
¿Quiénes están exentos de la medida?
- Vehículos con placas oficiales, híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023, o la norma que la modifique.
- Las motocicletas.