Cali
Horario de rumba en Cali será, de nuevo, hasta las 3:00 de la mañana. ¿Por qué?
La medida opera para los establecimientos que tengan permitido la venta y consumo de bebidas alcohólicas en su interior.
“Como respuesta a las necesidades de seguridad y control del espacio público”, la Alcaldía de Cali modificó el horario de funcionamiento de los establecimientos nocturnos en la ciudad.
A través del Decreto 0134, la Administración Municipal dejó en claro que los negocios que tengan permitido la venta y consumo de bebidas alcohólicas en su interior podrán funcionar hasta las 3:00 a.m.
En cuanto a los locales que expendan licor y no tengan habilitado el consumo en el lugar, su horario será hasta la 1:00 a.m.
Esta medida, que entró en vigencia desde el 13 de marzo del 2024, tiene por objetivo “promover un ambiente más seguro y ordenado para los ciudadanos”, al igual que reducir la incidencia del consumo excesivo de alcohol “en hechos de intolerancia y desorden en las horas de la madrugada”.
La Alcaldía de Cali explicó, además, que los almacenes de cadena, hipermercados, supermercados, tiendas y minimarkets, que pueden estar abiertos al público las 24 horas, también comercializarán bebidas alcohólicas hasta la 1:00 a.m.
Frente a ello, el secretario (e) de Seguridad y Justicia, Álvaro Pretel, mencionó que el decreto también va acompañado de pedagogía. “Junto con Fenalco, Asobares, la Secretaría de Desarrollo Económico y el equipo de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad, realizaremos una pedagogía previa y constante para que los locales tengan una venta y consumo responsable de licor”.
A su vez, aseveró que habrá sanciones para quien no cumpla con la norma e hizo una invitación a los caleños para hacer parte de esta medida. “La construcción de seguridad es entre todos, y el factor de convivencia es acatar las normas y construir civismo”, finalizó.
Requisitos que deben cumplir los comercios
Los establecimientos que tengan permitido la venta y consumo de bebidas alcohólicas en su interior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con la infraestructura necesaria para la atención en la mesa al interior del establecimiento, sin generar ni propiciar la ocupación indebida del espacio público con extensión de su actividad económica.
- Contar con medidas de insonorización que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido.
- Contar con soluciones adecuadas para la prevención y mitigación de impactos ambientales ocasionados por residuos sólidos, tanto dentro de los establecimientos como al exterior de los mismos.
Los lugares que expendan licor y no tengan habilitado el consumo en el lugar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Actividad económica identificada con código CIIU 4724 - Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados.
- Actividad económica identificada con código CIIU 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.
- Aquellos que ejerzan cualquier actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, en los que la actividad económica identificada con Código CIIU 5630 no clasifique como permitida.
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