Cali
Pico y Placa en Cali: números y horarios de las restricciones para vehículos entre el 12 y 15 de noviembre
La medida aplica para los vehículos particulares que transitan dentro del perímetro, igual para los que entran y salen.
La Secretaría de Movilidad de Cali dejó decretado, desde junio de este año, los números y los horarios en que aplicaría el Pico y Placa durante el segundo semestre del 2024. En este sentido, para la segunda semana de noviembre, entre el martes 12 y el viernes 15, la medida regirá entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Cabe recordar que el Pico y Placa es para vehículos particulares que circulan, ingresan o salen del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali, en los horarios y días establecidos.
Los números, teniendo en cuenta el último dígito de la placa, que tendrán Pico y Placa esta semana, son los siguientes:
Martes, 12 de noviembre: 9 y 0.
Miércoles, 13 de noviembre: 1 y 2.
Jueves, 14 de noviembre: 3 y 4.
Viernes, 15 de noviembre: 5 y 6.
La medida no funciona los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo defina la autoridad competente de la ciudad.
Los conductores que ignoren la medida tendrán sanciones correspondientes a 15 salarios mínimos diarios vigentes (S.M.D.V.), equivalente a $650.000 pesos. Sin embargo, tendrán la alternativa de realizar un curso de infractores en los primeros cinco días, contados a partir de la fecha de elaboración del comparendo por un agente de tránsito. En este caso, pueden acceder al 50% de descuento en su multa.
Por esta razón, además que la medida busca mantener los mínimos de contaminación por humo en la ciudad, se recomienda a las personas evitar circular con su vehículo en los días y horas del Pico y Placa asignado.
La Secretaría de Movilidad estableció algunas excepciones a la medida, están exentos de Pico y Placa los siguientes vehículos:
1. Vehículos con placas oficiales, híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
2. Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
3. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023, o la norma que la modifique.
4. Las motocicletas.
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