Cali
Personería de Cali suspende al Subsecretario de Infraestructura Deportiva que ordenó arrojar a la basura más de una tonelada de cobre. ¿De quién se trata?
La sanción para el funcionario se hará por tres meses
La Personería de Santiago de Cali suspendió de manera provisional, por espacio de tres meses, al subsecretario de Infraestructura Deportiva de la ciudad de Cali, Andrés Camilo Cervino Toro, quien habría ordenado arrojar a la basura más de una tonelada de cableado eléctrico en cobre, “omitiendo con ello la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6 y 19 de la Ley 1672 de 2013″, entre otras normas, con lo que había cometido falta gravísima.
“Los deberes del funcionario no solo deben entenderse para el manejo activo de los bienes puestos a su disposición, sino también para su desecho, especialmente cuando existe una reglamentación plena sobre la manera en que se debe disponer de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados; de manera que, este despacho puede advertir que el funcionario no rindió cuenta oportuna de la no utilización de las casi dos toneladas de cableado eléctrico, ni tampoco se evidencia que hubiere realizado un correcto protocolo para la disposición de estos residuos”, dice el fallo.
Según el ministerio público, la medida busca proteger la integridad de la investigación disciplinaria, pues la permanencia de Cervino, “posibilita que continúe con prácticas de manejo inadecuado de bienes públicos o disposición de los residuos que con ocasión a estos se generen. Ello podría generar pérdidas adicionales para la entidad pública y afectar negativamente su funcionamiento, o podría ocasionar nuevas indebidas disposiciones de residuos que afecten el medio ambiente”.
Además, que podría interferir, según la personería, en la investigación “, toda vez que, ostenta un cargo del nivel directivo que le permite tener facultades decisorias dentro de su área y alcance funcional; igualmente, subalternos o contratistas a cargo que eventualmente podrían ser llamados a rendir testimonio, por lo cual se debe evitar circunstancias que afecten su imparcialidad”.
El fallo aclara que esta suspensión no se hace por presumir que el funcionario actúa de mala fe, sino porque es un requerimiento de ley, “un fin constitucionalmente legítimo, esta es la protección de la función pública y el interés general, asegurando la integridad, transparencia y eficacia de la administración pública; así como salvaguardar el orden y la moralidad administrativa”.
Por lo que el personero “busca garantizar el acceso a la verdad material que permita analizar los elementos de la conducta con incidencia disciplinaria, sin embargo, no existe medida distinta a la suspensión provisional que pueda asegurar este resultado mientras se adelanta la correspondiente investigación disciplinaria. Finalmente, es proporcional en tanto se trata de una posible falta gravísima o grave, pues se trata de una probable infracción a los deberes, a la Constitución Política y a una serie de normas que buscan proteger el medio ambiente, así como la protección del patrimonio público; en ese sentido, no se están sacrificando principios constitucionalmente más importantes con esta medida”.
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