CALI
Vecinos podrían ser multados por permitir la ocupación de espacio público
Las personas que avalen o exploten, a través de un tercero, las calles se exponen a pagar $883.296. Ciudadanos deberán instar a los vendedores a que no se asienten en el sector.
Aunque la Corte Constitucional dejó claro que quienes compren a vendedores que se encuentren en espacio público no pueden ser sancionados por comerciar, un nuevo elemento sale a relucir en medio de la aplicación que se le debe dar al Código de Policía.
De acuerdo con la Policía Metropolitana de Cali, la aplicación del numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía, que fue estudiado en detalle por la Corte Constitucional, tiene una interpretación que atañe no solo a la Policía a sino a quienes viven cerca del espacio público que está siendo ocupado de manera irregular, pues detrás de esta práctica se evaluarían dos principios: La indiferencia de quienes dejan ocupar una zona irregularmente y el usufructo de quienes le cobran a los vendedores por utilizar un espacio público.
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En ese sentido, el teniente Dante Barragán, asesor jurídico de Convivencia de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, explicó que a la hora de hacer los operativos de ala Policía para restablecer el espacio público, el supuesto infractor es el propietario del inmueble aledaño a la zona ocupada.
“La indiferencia hay que verla de dos aspectos: Cuando el propietario de una vivienda percibe que todos los días en el andén o cerca a su casa hay un vendedor que comercializa bienes o productos y no dice nada, es decir que es apático a la situación; la segunda forma de indiferencia es cuando el vendedor le expresa al propietario de una morada si le es permitido hacerse en un fragmento del andén de su casa y el propietario le da el visto bueno, permitiendo la ocupación del espacio público”, aseguró el uniformado, quien refirió que en el caso de las unidades residenciales quien debe responder es el administrador.
La Secretaría de Seguridad y Justicia informó que adelanta el censo de vendedores informales -van 2500- para generar una estrategia de orden y apoyo económico.
Barragán indicó que para evitar que el propietario de un inmueble aledaño a una zona ocupada irregularmente sea sujeto de sanción, debe instar al vendedor a que no se asiente en el sector.
“Todos somos defensores de la convivencia y como ciudadano, para garantizar la buena convivencia en el entorno, debe hablar con el vendedor de arepas y decirle que, por favor, colabore retirándose del sitio porque de lo contrario la Policía le puede hacer un procedimiento. Lógicamente ese vendedor va a hacer caso omiso, entonces hay que llamar a la patrulla, que entraría a analizar la situación y aplica los principios de proporcionalidad, racionabilidad y necesidad; si esta persona no cumple, se procede a elaborarle un comparendo”, afirmó el Asesor jurídico de convivencia de la Policía de Cali.
En cuanto al ánimo de lucro que hay tras la ocupación del espacio público, Barragán señaló que este factor se registra cuando el propietario de un inmueble le ‘arrienda’ o le cobra un usufructo al vendedor informal de un fragmento del andén frente a su casa o negocio; y otro aspecto es cuando el propietario de un establecimiento de comercio contrata con un tercero y éste vende en el espacio público.
“El personal de la Policía, para poder comprobar dicho comportamiento, debe realizar unas labores de vecindario y hacer entrevistas a quienes viven en el entorno para establecer con certeza quién está promoviendo o facilitando el uso y ocupación del espacio público. Una vez esto se logra, se emiten órdenes de Policía, llamados de atención, se ejecuta el retiro del sitio, se remueven los bienes o, en su defecto, elaboran o imponen órdenes de comparendo para recuperar el espacio público”, señaló el uniformado, quien recordó que la sanción por esta infracción es de $883.296.
Para Nelson Muñoz, representante de los vendedores ambulantes en Cali, la Corte Constitucional “ha sido clara en cuanto a los derechos del trabajador informal, pero es preocupante que desde la Seguridad y Justicia se ha tratado de desconocer la norma e intentan vulnerar nuestros derechos. Esto se ve muchas veces en el Centro, cuando levantan a trabajadores que llevan treinta o cuarenta años trabajando en el mismo sitio, tienen una confianza legítima ganada, y los retiran por querer favorecer intereses particulares”.
Muñoz añadió que en los casos en los que los vendedores informales arriban a nuevos espacios y generan una incomodidad en el propietario de una vivienda o un negocio “es claro que tiene toda la potestad para retirarlo o decirle que se ubique en otro lugar. Nosotros no somos el problema, somos la consecuencia del problema que es la falta de empleo”.
Corte Constitucional y las empanadas
La Corte Constitucional estudió el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía, que reza que un comportamiento contrario al cuidado del espacio público es “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Del enunciado se analizaron las expresiones “promover” y “facilitar”, luego que se presentara una demanda para precisar el alcance de la sanción.
Si bien el alto tribunal declaró exequibles las dos expresiones, resaltó que estas “no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público”.
En su decisión, la Corte especificó que no son los consumidores los que promueven y facilitan la invasión del espacio público, sino quienes se lucran detrás de los vendedores o del uso del espacio en las calles.
La mala interpretación de estas expresiones derivó en que se multara a compradores de empanadas, situación por la que se armó una polémica en torno a los alcances que tiene la autoridad en espacio público.
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