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Torre de Cali, panorámica de Cali. | Foto: Archivo de El País

GOBIERNO COLOMBIANO

Aislamiento inteligente, el nuevo modelo que comienza este lunes en Colombia

El plan consiste en mantener gran parte de la población en cuarentena obligatoria, mientras se intentan reactivar algunos sectores de la economía.

26 de abril de 2020 Por: Redacción El País - Colprensa

Un nuevo modelo se implementará a partir de este lunes en Colombia, para tratar de contener el contagio del Covid-19. Se trata de lo que el Gobierno Nacional ha denominado ‘Aislamiento Inteligente’, que consiste en mantener gran parte de la población en cuarentena obligatoria, mientras se intentan reactivar algunos sectores de la economía.

El turno será para los sectores de las manufacturas y la construcción. El primero activará nueve subsectores, entre los que se encuentran textiles, prendas de vestir, artículos en cuero, productos de madera, papel y cartón, sustancias y productos químicos, productos elaborados en metal y aparatos y equipos eléctricos; mientras que el otro pondrá en funcionamiento la construcción de vivienda nueva.

Para ello, el Gobierno Nacional expidió el pasado viernes el Decreto 593, a través del cual se imparten las instrucciones para el cumplimiento de esta segunda prorroga de aislamiento preventivo obligatorio, el cual irá hasta el próximo lunes 11 de mayo, es decir, por 14 días más, en los que se buscará no afectar la línea de contagio que hasta el momento ya sobrepasa los 5000 casos.

En esta ocasión serán 41 y no 34 las excepciones que se tendrán en cuenta para la movilidad de los ciudadanos en el territorio nacional, donde se cuenta como novedades el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre, la cadena de las manufacturas, la construcción de edificaciones, el sector de las bicicletas y los parqueaderos públicos para vehículos.

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Y aunque se han escuchado bastantes críticas al Gobierno Nacional por la determinación de implementar estas medidas al mismo tiempo desde este lunes, el presidente Iván Duque ha dejado claro que el país también requiere dar un inicio gradual a las actividades económicas, debido en parte a la presión que ha recibido desde el sector productivo, que pide a gritos este tipo de medidas.

Por ejemplo, el Consejo Gremial reiteró esta semana su apoyo a las medidas adoptadas por el Gobierno y las calificó como “efectivas” para contener la propagación del virus, pero resaltó que el país debe tomar medidas adicionales para avanzar en un aislamiento colaborativo e inteligente, “que permita retomar gradualmente la vida productiva, el empleo y garantizar el sustento de los trabajadores”.

Los gremios señalaron que están trabajando de manera comprometida para la implementación de los protocolos, teniendo prioridad en la salud, por lo que resaltaron que “este será un proceso paulatino, pues las empresas deben montar sus protocolos e implementarlos. No se dará una activación masiva”.

Y es que para el Gobierno Nacional es claro que la reactivación debe ser gradual, por eso el presidente Duque dejó claro que “el 27 solamente podrán salir personas que trabajan en estos sectores, cuando los proyectos o las empresas para los cuales ellos trabajan tengan esos protocolos definidos”.

Duque precisó que los lineamientos “ya quedaron expuestos en la Resolución 0666 del Ministerio de Salud y también quedaron registrados, en el caso de las manufacturas, en la Resolución 0675, más las resoluciones que ya se habían expedido y los protocolos para el sector de la construcción”.

A su favor se han sumado voces de respaldo desde su partido, el Centro Democrático, como la del exviceministro Rafael Nieto Loaiza, quien dijo que la reactivación “no solo si puede hacerse, sino que es imperativo”, y resaltó que también “deben salvar miles de micro y medianas empresas y los empleos”.

El propio líder natural del partido, el senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, también ha enviado mensajes apoyando la medida, precisamente cuando hace relación a que se “debe pensar en los trabajadores, en los informales, en los independientes, en los pequeños negocios, en las empresas”.

El expresidente señaló que el país debe “salvar todo eso, porque eso logrará que en lugar de rabia social haya solidaridad”. Sobre la rabia claramente podría referirse a los distanciamientos con otros sectores que no ven con buenos ojos esta apertura gradual que se plantea desde este lunes

En contra

Las voces en contra de la medida han llegado desde diferentes sectores, pero sin duda los que más han tenido trascendencia son los planteados por algunos alcaldes y gobernadores, que no ven con buenos ojos la apertura, como Claudia López, quien desde que se empezó a plantear la idea del aislamiento inteligente, hace casi tres semanas, ha estado en desacuerdo.

“No es posible que el próximo lunes puedan reactivarse en Bogotá la construcción y manufacturas al tiempo. La primera genera 560.000 viajes al día y la segunda 567.000 viajes al día. Las dos al tiempo dispararían el riesgo de salud de los trabajadores y aglomeración en transporte”, señaló la mandataria de la capital del país.

López ha venido insistiendo en una cuarentena más estricta, con muy pocos cambios frente a los que ha habido hasta ahora, para evitar que el número de contagiados aumente exponencialmente y pueda hacer colapsar el sistema de salud. Algo que no solo preocupa a la capital, sino a ciudades donde la capacidad de respuesta es mucho menor y que estarían en apuros de elevarse las cifras.

Desde el partido de la alcaldes también se pronunció Antonio Navarro, quien asegura que la decisión del Gobierno no es la más acertada, pese a que “Colombia no ha manejado mal la pandemia hasta ahora”, pero considera que con esto “vamos a echar por la borda lo logrado hasta ahora”.

“Se necesitan subsidios a los más pobres, ayudas directas a las empresas para que se mantenga el empleo, pero, sobre todo, no sacar a la calle simultáneamente a los sectores que se han anunciado desde el día mañana”, indicó Navarro.

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Según el dirigente, “se va a congestionar el sistema de transporte masivo y va haber un riesgo de contagio altísimo. Señor presidente, todavía tiene tiempo de corregir los errores, vamos a hacerlo gradualmente, organizadamente, paso a paso, en coordinación con las autoridades locales”.

Otro que opinó en la misma medida fue el congresista Roy Barreras, quien señaló que su conclusión tras un panel de científicos es que “la cuarentena no puede ser eterna, pero no estamos listos para abrirla este lunes 27 por tres razones: Hospitales, Test masivos y protocolos de bioseguridad. Es urgente volver al trabajo, pero cuando estos tres factores estén listos”.

Estas son la excepciones que aplicarán desde el lunes 27 de abril

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPSy de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iíi) reactivos de laboratorio, y (ív) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos ­ fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15.Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

39. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

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