Colombia
Andrés Camilo Hernández, cónsul de Colombia en México, fue suspendido. Estas son la razones
Cuestionan su nombramiento argumentando que se realizó en contravención de las normas del régimen de carrera diplomática.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional del cónsul de Colombia en México, Andrés Camilo Hernández Ramírez, tras admitir una demanda interpuesta por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) que cuestiona su nombramiento argumentando que se realizó en contravención de las normas del régimen de carrera diplomática.
Según Unidiplo, el decreto 984 del 2 de agosto de 2024, que designó a Hernández Ramírez como consejero de relaciones exteriores en el Consulado General de Colombia en Ciudad de México, se llevó a cabo sin considerar a otros funcionarios de carrera que podrían haber ocupado el cargo.
El tribunal decretó una medida cautelar que suspende la designación de Hernández Ramírez mientras se evalúan las pruebas y argumentos presentados en la demanda.
La decisión del tribunal subrayó la importancia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte a los funcionarios de carrera antes de realizar asignaciones provisionales, con el fin de evitar nombramientos injustificados.
A pesar de que el Consejo de Estado había anulado anteriormente el nombramiento de Hernández Ramírez por la misma razón, él volvió a asumir el cargo por orden del presidente Gustavo Petro.
La resolución judicial incluye la advertencia de que las designaciones deben ajustarse a las normativas vigentes para garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso de nombramiento.
La resolución del tribunal señala: “Decretar la medida cautelar de suspensión provisional del decreto 984 del 2 de agosto de 2024, mediante el cual se designa en provisionalidad a Andrés Camilo Hernández Ramírez, en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
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