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Andrés Felipe Arias fue condenado a 17 años de prisión por escándalo de AIS

La Corte Suprema de Justicia dictó la orden de captura contra Arias, quien además tendrá que pagar $30 mil millones de pesos de sanción económica. El fallo le negó la detención domiciliaria. Cancillería confirmó que está en Miami.

17 de julio de 2014 Por: Resumen de agencias

La Corte Suprema de Justicia dictó la orden de captura contra Arias, quien además tendrá que pagar $30 mil millones de pesos de sanción económica. El fallo le negó la detención domiciliaria. Cancillería confirmó que está en Miami.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 17 años de prisión al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, por su responsabilidad en el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS). Arias fue encontrado responsable de los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. En audiencia, la magistrada ponente, María del Rosario González, leyó la parte resolutiva de la sentencia que tiene 400 folios sin la presencia de Arias ni de su abogado, Jorge Aníbal Gómez Gallego. La sala ordenó la captura inmediata del exministro, de quien, según informó la Cancillería oficialmente, se conoció que realizó trámites en el consulado colombiano de Miami. Al ser preguntada por qué no fue detenido al hacer esa diligencia, la canciller María Ángela Holguín explicó que en ese momento no existía orden de detención en su contra, por lo que las autoridades diplomáticas respetaron el derecho del exministro. Aunque no fue mencionado por la canciller, la noticia de que está en Miami hace crecer los rumores de que el exministro uribista hace trámites ante Estados Unidos y posiblemente ante otros países, para conseguir un asilo político y así mantenerse lejos del alcance de la justicia colombiana. Sabía del fraccionamiento de predios Arias fue procesado por presuntas irregularidades relacionadas con los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, celebrados con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) de 2007 a 2009, por valor aproximado de 280 mil millones de pesos. La magistrada María del Rosario González apuntó que el exministro Arias tenía conocimiento del fraccionamiento de predios que se podía presentar a fin de que un terreno recibiera más de un subsidio de Agro Ingreso Seguro. “Era tan evidente la existencia de este fraccionamiento, que desde la presentación de las propuestas podía advertirse cómo estas se referían a un mismo predio, situación que no originó reacción alguna por parte del titular de la cartera de Agricultura, porque su objetivo era ubicar los subsidios en determinados sectores”, leyó la magistrada. En ese sentido, la Sala estimó que Arias, con su actuación, favoreció a familias de la Costa Caribe y que no hizo nada a pesar de la detallada intervención que hizo en todo el proceso de convocatoria para la asignación de los subsidios. “Fue a partir del manejo y procedimientos implementados por el señor Arias Leyva que finalmente salieron favorecidos con subsidios los grupos denominados José Francisco Vives Lacouture, Alfredo Lacouture Dangond, Orlandesca S.A., Biofrutos S.A, Daabon Agroindustrias JMD, Inagros S.A., Alamaja S.A., y Viveros Páez, en cuyo favor se desembolsaron 25.800 millones de pesos”, señaló la magistrada. Además dijo que se asignaron subsidios por valor de 747 mil millones a tres proyectos cuyos titulares renunciaron a ellos cuando estalló el escándalo mediático originado “en la concepción ilícita de los subsidios”. De acuerdo con la Sala, más allá de toda duda razonable, se comprobó que Arias “con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus conducta, propició la entrega de los subsidios de AIS en la forma irregular señalada en la acusación y concretó un concurso homogéneo de punibles de peculado por apropiación en favor de terceros que se le reprocha como coautor”. No eran temas de ciencia y tecnología La Sala Penal estimó que Arias “soslayó la regla general” en materia de contratación al celebrar los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con el IICA de manera directa y no mediante licitación y concurso público “sin que mediara razón distinta a su interés de iniciar cuanto antes el programa y ejecutar los recursos obtenidos a través de su gestión”. De acuerdo con la Sala, Arias no realizó los estudios necesarios para establecer la conveniencia de esa contratación bajo la modalidad de ciencia y tecnología, cuando el desarrollo de las convocatorias de riego y drenaje no tenía ese fin. Esto es vital en el entendido que el servidor público tiene el deber de velar por los principios de la contratación pública en observancia del principio de economía ya que "la contratación no puede ser una aventura" y se debe evitar el despilfarro de los recursos públicos. “La administración de recursos públicos no corresponde a una actividad científica o tecnológica y no podía ser contratada por el Ministerio a través de los convenios especiales que celebró, como surge del parágrafo del artículo segundo del Decreto 2166 de 2004 reglamentario del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1133 de 2007”, señaló la Corte, contrario a lo que siempre explicó Arias en el proceso. A pesar de que los abogados de Arias siempre defendieron la figura del convenio con el IICA como de temas de ciencia y tecnología, la Sala indicó que no estaban tratándose ese tipo de temas, por lo que la contratación debió hacerse por licitación. “El ministro de Agricultura, al celebrar los convenios, desconoció los principios rectores de la función pública y de la contratación estatal, en especial los de planeación, transparencia, economía y responsabilidad. Al escoger de manera discrecional al IICA como cooperante, soslayó la regla general, según la cual, la escogencia del contratista debe efectuarse siempre a través del licitación o concurso público”, señaló la ponente. Además, la Corte indicó que, en general, Arias impulsó el programa de AIS a pesar que no habían herramientas claras para ejecutarlo, en un interés claro de gastar los recursos que le fueron entregados una vez fue priorizado el programa por el Gobierno Nacional. Según la Corte, era evidente la falta de directivas y planeación para temas como riego y drenaje y falta de fijación de plazos claros para algunos componentes de AIS. Absuelto de peculado a favor del IICA A pesar de la condena a Arias, la Sala encontró que Arias no es responsable del delito de peculado por apropiación en favor del IICA, al estimar que no hay material probatorio suficiente para indicar que hubo un segundo pago por parte del Ministerio a esa entidad en los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, en los rubros de divulgación, administración y operación. Para la Sala, las pruebas aportadas en el juicio demostraron la inexistencia de la duplicidad del pago, porque los objetos de los contratos son diferentes, pero complementarios y que la simple celebración de contratos sin los requisitos no configura necesariamente el delito de peculado.

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