Colombia
Así fue como estudiante de derecho de Bucaramanga logró que protejan las cargas industriales del Galeón San José
Carlos Gómez, estudiante Unab, interpuso una demanda para que las cargas industriales del Galeón San José no fueran excluidas del patrimonio cultural sumergido.
Como inexequible declaró la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia la norma de la ley que excluía la posibilidad de que las cargas industriales fueran declaradas parte del Patrimonio Cultural Sumergido.
Esta declaratoria se dio gracias a una demanda que interpuso un estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, se trata de Carlos Fernando Gómez Riaño, quien en medio de un periodo de vacaciones de octubre - diciembre encontró una serie de inconsistencias que existían en la ley que regulaban al patrimonio cultural.
“La acción única que propuse nace de una necesidad, a partir de ciertos conocimientos, que aprendí en las aulas de clase. A través de esos conocimientos revisé algunas deficiencias que existían en la ley que regulaba el patrimonio cultural sumergido, gracias a eso estructuré en un periodo de vacaciones de noviembre y diciembre la demanda, la cual interpuse ante la Corte Institucional”, explicó Gómez Riaño.
Es por ello que en enero de este año, presentó una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. El objetivo principal del estudiante es eliminar esta disposición del ordenamiento jurídico.
Asimismo, explicó que el galeón San José es uno de los símbolos instintivos del Patrimonio Cultural Sumergido del mundo, los cuales se excluían de la protección del Estado las botijas, las ánforas, los cargamentos y todos estos tipos de cargas industriales que, normalmente, integran un naufragio.
“Estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1675 de 2013, que establecía un mandato general de acuerdo con el cual las cargas industriales no serían consideradas como parte del patrimonio cultural sumergido. El accionante advirtió que ello daba lugar a una vulneración del artículo 72 de la Constitución, por cuanto producía una desprotección del patrimonio cultural de la Nación”, explica el argumento de la sentencia.
Es importante señalar que la Corte Constitucional, en la instancia única, le otorgó la razón mediante la Sentencia C-332 de 2023. Esta establece que tanto el Legislador como el Gobierno Nacional no pueden restringir el concepto de Patrimonio Cultural Sumergido sin considerar los criterios propios de la antropología, arqueología e historia.
Esto quiere decir que el Estado tiene la responsabilidad no solo de preservar el Patrimonio Cultural Sumergido, sino también las cargas industriales que forman parte integral de este patrimonio, teniendo en cuenta el contexto histórico y antropológico que las rodea. Este resultado se dio a conocer el pasado 29 de agosto.
Por su parte, el estudiante de octavo semestre de la Universidad Autónoma de Bucaramanga resaltó que este logro destaca la crucial importancia de preservar y conservar.
“El logro refleja el significado cultural e histórico, que hayan permanecido sumergidos parcial o completamente durante un período de al menos 100 años debido a naufragios, hundimientos, inmersiones o arrojamientos”, agregó el joven de 21 años.
Por su parte, desde la facultad de derecho indicaron que la elección de este tema es de gran interés para el país y por ello la elección en la demanda fue oportuna.
“Supo escoger un tema políticamente correcto para la Corte Constitucional, porque suelen manejar su agenda y ese asunto le llamó la atención, también la habilidad de Carlos no fue sólo presentar bien la demanda sino encontrar un tema que tenga un interés para el país, porque el Patrimonio Cultural suele tener una minusvaloración como hizo el Legislado”, señaló el profesor de Derecho UNAB y coordinador del Seminario de Investigación de Derecho Público, Carlos Arturo Duarte Martínez.
Además, el docente agregó que pese a que en Colombia se ha tenido la idea de que con el galeón de San José se puede pagar la deuda externa, sin embargo, con estas decisiones de la Corte ya no se puede hacer objeto de comercio a nivel mundial.
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