COLOMBIA
Cadena perpetua contra violadores de menores sería inconstitucional, esto analizan expertos
Para algunos, la reforma constitucional establece una pena que, por lo drástica, solo puede compararse con la pena de muerte, que fue abolida en Colombia en 1910.
Aunque esta semana el Congreso de la República se anotó un hito al aprobar el proyecto de acto legislativo que da prisión perpetua a los violadores de niños y niñas, la última palabra la tendrá la Corte Constitucional.
Avalar la reforma significaría hacer un ajuste muy importante en la Carta Política colombiana, dado que esta no permite la cadena perpetua.
Para algunos, la reforma constitucional establece una pena que, por lo drástica, solo puede compararse con la pena de muerte, que fue abolida en Colombia en 1910.
Si bien el proyecto se votó positivamente en el Senado, en materia jurídica aún no es aplicable. Explica el penalista Camilo Burbano que la reforma constitucional no podrá ser aplicada a ningún proceso penal, debido a que es necesario que se realice una modificación al Código de Procedimiento.
Cabe mencionar que para que la iniciativa de cadena perpetua pase a revisión a la Corte Constitucional, esta debe ser demandada por un ciudadano.
Por lo pronto, se sabe que el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia anunció que, luego de que el presidente Iván Duque sancione la ley, interpondrá una demanda, ya que considera que el acto legislativo abre las puertas a la favorabilidad de los abusadores.
Por esto, el presidente de esta entidad, Francisco Bernate, indicó que abrieron una convocatoria pública para que abogados, estudiantes y ciudadanos en general que estén en desacuerdo con esta ley participen en la construcción de la demanda enviando un video en el que expongan sus argumentos e ideas en ese sentido.
Para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, el proyecto es “contrario al cimiento axiológico del Estado Social de Derecho”. Afirma que desconoce la dignidad humana en cabeza de la víctima y el victimario; la integridad personal; la igualdad frente a la ley; la prohibición de aplicar penas imprescriptibles y tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
Asimismo, señala que contraviene los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y los compromisos adquiridos por el Estado colombiano.
“En los tratados se propugna porque las penas privativas de la libertad tengan como finalidad la readaptación social de los condenados, la eliminación de la prisión perpetua y se dispone la progresividad de los derechos esenciales de la persona; por ello, se debe racionalizar la detención preventiva y las condenas”, agrega.
Por lo tanto, dice el constitucionalista, “la reforma resulta contraria a la Constitución, la sustituye”.
En esa línea, Luisa Fernanda García, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, cree que por los precedentes de la Corte en este tema, la iniciativa no pasaría el examen de constitucionalidad.
“Primero, por el Artículo 34 de la Constitución, que textualmente prohíbe la cadena perpetua. Pero, adicionalmente, hay algunos otros preceptos y principios que han sido desarrollados por la Corte, como la proporcionalidad de la pena, la posibilidad de resocializar o de revisar las penas”.
Asimismo, en su libro ‘Consideraciones sobre la inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia’, las investigadoras de la Universidad Externado de Colombia, Angélica María Pardo, Ana Lucía Moncayo y Ángela Marcela Olarte Delgado afirman que “no es posible reformar la Constitución en el sentido de permitir que en Colombia exista la prisión perpetua, pues una medida semejante no implicaría una reforma, sino una sustitución de la Constitución”.
Aunque, de acuerdo con la Carta Política, la Corte solo se puede declarar inexequibles las reformas constitucionales por vicios de forma, la tesis de las investigadoras es que la prohibición de la prisión perpetua está tan arraigada en la Constitución, que eliminarla sería modificar su esencia.
Una idea similar plantea el constitucionalista Rodrigo Uprimny. “Establecer la cadena perpetua no es simplemente la reforma de un ‘articulito’ de la Constitución. Implica una profunda alteración del principio de la posibilidad de resocialización de toda persona, que es un pilar de la Constitución”, señaló.
Pronunciamiento a favor
Sin embargo, según explicó el senador ponente de la iniciativa, Miguel Ángel Pinto, el Consejo Superior de Política Criminal tiene argumentos a favor del proyecto.
En un documento conocido por El País, este organismo dice que para varios miembros del Consejo, la implementación de la cadena perpetua no constituye una violación al bloque de constitucionalidad, en particular, porque no existe una prohibición expresa sobre este tipo de penas en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
“Es claro en la legislación internacional y en la legislación comparada que la cadena perpetua por sí sola no constituye una pena cruel, inhumana o degradante per se, lo que se comprueba con que varios países que han ratificado tratados internacionales en contra de las penas que afecten los derechos fundamentales, tienen dentro de su legislación la cadena perpetua”. se lee en el documento.
También señala que si bien es cierto que este órgano se ha pronunciado en contra “del llamado populismo punitivo, como una forma incoherente y perjudicial de desarrollar la política criminal del Estado”, no puede calificarse como populismo punitivo todo aumento de las sanciones penales.
“En efecto resulta un instrumento legítimo por parte del legislador el aumento proporcional de las sanciones cuando estas vienen acompañadas de las políticas públicas adecuadas que influyen en la efectividad de las investigaciones”, dice el informe.
El proyecto
La iniciativa aprobada el jueves en el Congreso de la República consiste en eliminar la prohibición de la cadena perpetua dentro del ordenamiento constitucional colombiano y establecerlo de manera excepcional para aquellos delitos que se comenten contra niños, niñas y adolescentes, según explicó el senador ponente, Miguel Ángel Pinto.
Para que se imponga esta sanción, es necesario que se reúnan todas las circunstancias de agravación punitiva que puede tener un hecho de esta naturaleza.
Lo que significa que cada juez deberá valorar las circunstancias en las que sucedieron los hechos y, si es del caso, emitir una cadena perpetua. En caso contrario, deberá aplicar las sanciones previstas para este tipo de delitos sexuales.
Establece también que las penas deberán ser revisadas en un plazo no inferior a 25 años, pero de manera exclusiva para evaluar la resocialización del condenado.
El factor principal de éxito del proyecto en el Congreso estuvo dado por el respaldo del presidente Iván Duque a la iniciativa. Esta fue, de hecho, una de sus promesas de campaña.
Ese apoyo le garantizó un tránsito relativamente cómodo al proyecto en el Legislativo, aunque tuvo que enfrentarse a recusaciones y trabas de procedimiento.
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